COSA JUZGADA EN EL DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO

En el año 2015 se produjo la última y una de las más importantes reformas del proceso de nulidad canónica introducida por el Papa Francisco. La reforma modificó varios cánones del Codex Iuris Canonici (1983) y del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (1990)  que constituyen la legislación canónica junto con a la Instrucción Dignitas Connubi (2005). La alteración se llevó a cabo mediante dos cartas apostólicas del Papa Francisco, denominadas “Motu proprio datae”, que tienen la categoría de Ley pontificia, es decir, la de mayor rango dentro del ordenamiento canónico.

En el derecho canónico existe y se produce cosa juzgada, con las consecuencias de la firmeza del derecho y la imposibilidad de ejercer la impugnación, en los siguientes casos:

  • Si hay dos sentencias conformes entre los mismos litigantes, sobre la misma petición hecha por los mismos motivos
  • Si no se hubiera interpuesto apelación contra la sentencia dentro del plazo útil
  • Si, en grado de apelación, hubiera caducado la instancia o se hubiera renunciado a ella
  • Si se dictó sentencia definitiva, contra la cual no cabe apelación

No obstante, existen las siguientes excepciones a las anterior regla general:

  • Contra una sentencia que haya pasado a cosa juzgada cabe la restitución integrum en los supuestos de manifiesta injusticia,
  • Si la sentencia se basa en pruebas, que posteriormente se han descubierto ser falsas, que sin tales pruebas la parte dispositiva de la sentencia resulte insostenible
  • Si se descubren posteriormente documentos que prueban sin lugar a duda hechos nuevos que exigen una decisión contraria
  • Si la sentencia ha sido originada por el dolo de una parte y en daño de la otra
  • Si es evidente que se ha menospreciado la prescripción de una ley no meramente procesal
  • Si la sentencia contradice una decisión precedente que haya pasado a cosa juzgada.
  • Nunca pasan a cosa juzgada las causas sobre el estado de las personas, es decir, los procesos matrimoniales. Para reabrir el caso, en el caso de haber recaído sentencia se deberá realizar por vía de impugnación aduciendo nuevas y graves pruebas o razones; y en el caso de no haber recaído sentencia, por vía de iniciación.

En resumen, podemos concluir que los procesos de nulidad matrimonial canónica no producen efectos de causa juzgada e incluso en el supuesto de haber recaído sentencia se puede reabrir por vía de impugnación aduciendo nuevas y graves pruebas o razones.

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