LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: LAS DEUDAS QUE PUEDEN SER CANCELADAS

La principal finalidad del proceso de Ley de Segunda Oportunidad y el motivo por el que la mayoría de personas deciden acogerse a dicha ley es la cancelación de las deudas, y a consecuencia de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal existen en la actualidad dos modalidades de exoneración: La eliminación total de las deudas y la eliminación parcial con sometimiento a un plan de pagos.  Pero, ¿qué deudas pueden ser canceladas?

La cancelación del pasivo se puede extender extiende a la totalidad de las obligaciones, créditos o deudas, a excepción de las siguientes:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito
  • Las deudas por alimentos
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial
  • Las deudas por créditos de Derecho público, excepto las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los créditos de la Seguridad Social con el límite en ambos casos de 10.000 €.
  • Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración
  • Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.

Por lo tanto, las deudas que pueden ser canceladas y someterse al mecanismo de segunda oportunidad son la mayoría, existiendo limitaciones en cuanto a su origen, a su carácter público o privado y la existencia o no de garantías mediante bienes para asegurar su cumplimiento.

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