SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Las Sentencias, poniendo fin a los procedimientos penales por la posible comisión de un delito, pueden ser condenatorias o absolutorias. A través de un pronunciamiento condenatorio se pueden imponer las siguientes penas:

  • Privación de libertad.
  • Multa.
  • Privación de derechos.
  • Accesorias.

Las penas más gravosas para los condenados son las privativas de libertad o de prisión, reguladas en el artículo 35 y siguientes del Código Penal (CP), debido a la suspensión de un derecho fundamental como es la libertad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Española (CE).

Sin embargo, las penas privativas de libertad no superiores a dos años pueden ser suspendidas, por un plazo no superior a cinco años, conforme establecen los artículos 80.1 y 81 CP, siempre y cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la futura comisión de delitos por el condenado.

CARACTERÍSTICAS DE LA SUSPENSIÓN

Para ello es necesaria la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 80.2 CP:

  • Delincuente primario. No se tienen en cuenta las condenadas por delitos imprudentes, delitos leves, ni los antecedentes penales cancelados o que podrían haberlo sido.
  • La pena o suma de las penas sean inferiores a dos años. No se tienen en cuenta las derivadas del impago de la multa.
  • Que se haya satisfecho la responsabilidad civil y se haya llevado a cabo el decomiso indicado en la Sentencia.

 

OTROS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN

La suspensión general de la pena privativa de libertad no es la única que puede llevarse a cabo, pudiendo realizarse en otros supuestos, de conformidad con el artículo 80.3 CP, siempre y cuando:

  • La pena o la suma de las penas no sea superior a dos años.
  • El condenado no sea reo habitual.
  • Sea reparado el daño o cumplida la indemnización del perjuicio causado en función de sus capacidades físicas y económicas.
  • El pago de la multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, a decisión del Juez o Tribunal.

 

SUSPENSIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Sin embargo, debido a las circunstancias personales extraordinarias de los penados también pueden suspenderse en dos supuestos:

  1. El condenado se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que ya tuviera suspendida una pena por el mismo motivo (artículo 80.4 CP).
  2. El condenado haya cometido el hecho delictivo con motivo de su dependencia al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras similares, siempre y cuando (80.5 CP):
    • La pena o suma de las penas no sea superior a cinco años.
    • Se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

 

CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN

Para acordar la suspensión el Juez o Tribunal puede imponer diferentes condiciones para evitar la comisión de nuevos delitos, en base a los artículos 83 y 84 CP, consistente en el cumplimiento de prohibiciones, deberes, prestaciones o medidas.

PROHIBICIONES Y DEBERES

  • Prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a determinadas personas relacionadas con la misma, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o que frecuenten habitualmente, o de comunicarse con ellos.
  • Prohibición de contactar con determinadas personas o con un grupo de personas.
  • Deber de mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o no ausentarse temporalmente sin autorización.
  • Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo.
  • Deber de comparecer personalmente con la periodicidad estimada ante  el Juez o Tribunal, dependencias policiales o establecimiento administrativo.
  • Deber de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación.
  • Deber de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
  • Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor.
  • Los deberes que el juez o tribunal estimen convenientes para la rehabilitación social del penado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

PRESTACIONES O MEDIDAS

  • Cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes en mediación.
  • El pago de una multa. No podrá ser superior a dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite de dos tercios de duración.
  • La realización de trabajos en beneficio de la comunidad. La duración no puede ser superior de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión con un límite de dos tercios de su duración.

 

REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN

La suspensión de la pena privativa de libertad no es definitiva y puede ser revocada (artículo 86 CP) por los siguientes motivos:

  • Nueva condena por un delito cometido durante el plazo de suspensión.
  • Incumplimiento de forma grave o reiterada de las prohibiciones y deberes impuestos o se sustraiga al control de los servicios de penas.
  • La información facilitada sea inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado o sobre su patrimonio.
  • No dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles, salvo que no pudiera en virtud de su capacidad económica.

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