¿CUÁLES SON BENEFICIOS PENITENCIARIOS QUE EXISTEN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL?

Los beneficios penitenciarios son las medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en la sentencia o de la del tiempo de internamiento.
 
En el ordenamiento jurídico español, los beneficios que existen son la REDENCIÓN DE PENAS POR EL TRABAJO, EL ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Y EL INDULTO PARTICULAR.
 
 
 

REDENCIÓN DE PENAS POR EL TRABAJO

 
La redención de penas por el trabajo se trata del beneficio concedido a los internos consistente de la reducción de un día de condena por cada dos de trabajo.
 
El citado beneficio fue una institución derogada por el nuevo Código Penal de 1995, pero se sigue aplicando, de manera transitoria, a las personas que han sido o serán condenadas en base a la normativa del antiguo Código Penal.
 
 

ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

 
La concesión adelantada de la libertad condicional es un beneficio penitenciario que puede otorgarse por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria, siempre y cuando el penado  se encuentre clasificado en tercer grado, haya cumplido un mínimo del 66 % de la condena y se observe buena conducta.
 
 

INDULTO PARTICULAR

 
El indulto particular supone el perdón y la extinción de la pena pendiente de cumplimiento, cuando se aprecie en el penado, manteniéndose de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años, una buena conducta, el desempeño de una actividad laboral y la participación en las actividades de reeducación y reinserción social.
 
En definitiva, los beneficios penitenciarios son tres modalidades de acortamiento del tiempo que los internos pueden estar privados de libertad; de forma definitiva, a través del indulto particular o la redención de penas por el trabajo, o de forma suspensiva, mediante la libertad condicional.
 

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