
Las tarjetas revolving son las financiaciones comercializadas por las entidades bancarias y financieras mediante las líneas o tarjetas de crédito que permiten pagar a los usuarios o consumidores de forma aplazada las compras o disposiciones de dinero en efectivo a cambio de aplicar un interés por dichas operaciones.
El principal problema o negocio por parte de las entidades radica en el propio interés que se aplica en estas operaciones, siendo mínimo del 20 %, constituyendo un interés usurero según establece la Ley de la Usura y ha indicado la jurisprudencia.
A pesar de ello, el perjuicio para los consumidores no se quedó en el alto interés, sino en el mecanismo aplicado o proceso de comercialización por las entidades bancarias y financieras para alargar y ampliar de manera oscura la cantidad que el cliente estaría obligado a pagar. Dichas entidades ofrecían a los usuarios pagar una cuota mínima, que podía ser incluso de 50 €, pero esta cantidad no era suficiente para cubrir el interés que se devengaba, teniendo como consecuencia que, a pesar de los pagos efectuados por el deudor la deuda, en lugar de disminuir, aumentaba o, en el mejor de los supuestos, se mantenía, siendo la deuda perpetua e indefinida.
En definitiva, las tarjetas revolving es un producto ofrecido y comercializado por las entidades a cambio de un interés remuneratorio muy elevado, entre otros conceptos, considerado usurero, y, por lo tanto, nulo.