PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE ESTRASBURGO: ¿Qué es? ¿A quién se aplica? ¿Y en qué supuestos?

La ejecución de las sentencias dictadas en los procedimientos penales puede verse impedida por la evasión del condenado a un tercer Estado. Esta situación se trata de solucionar mediante el Protocolo al Convenio sobre el traslado de personas condenadas de Estrasburgo.
 
El Protocolo al Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas de 1997 se trata del complemento normativo al mismo Convenio celebrado en Estrasburgo en el año 1983 para facilitar su aplicación y evitar que muchos condenados pudieran evadirse del cumplimiento de la pena.
 
El ámbito de aplicación del nuevo desarrollo normativo se centra en los condenados evadidos del Estado de condena para refugiarse en un tercer Estado y en los condenados objeto de una medida de expulsión o de deportación del Estado de condena.
 
Los Estados parte del Protocolo del Convenio de Estrasburgo de 1997 son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
 
 

PERSONAS EVADIDAS DEL ESTADO DE CONDENA

 
En los casos en los que un condenado se sustrajere al cumplimiento o a la continuación de la condena en otro tercer país, el Estado de condena tiene la posibilidad de solicitar al Estado de cumplimiento que se encargue del cumplimiento de la condena o de la parte pendiente.
 
El Estado de cumplimiento, como medida provisional mientras recaiga la decisión definitiva, puede detener a la persona condenada o tomar cualquier medida para garantizar el cumplimiento de la decisión.
 
 

CONDENADOS QUE SEAN OBJETO DE LA MEDIDA DE EXPULSIÓN O DE DEPORTACIÓN

 
Los condenados objeto de una medida de expulsión o de deportación pueden ser trasladados al Estado de su nacionalidad, siempre y cuando dicho Estado muestre su conformidad. Y el Estado de cumplimiento para dar su conformidad deberá tener en cuenta la opinión y el consentimiento del condenado.
 
En definitiva, el Protocolo al Convenio sobre el traslado de personas condenadas de Estrasburgo se trata del complemento normativo para facilitar la aplicación de la pena y evitar que muchos condenados pudieran evadirse de su cumplimiento. El Estado donde se ha dictado la condena puede solicitar al propio donde se encuentra o haya solicitado ser trasladado el penado la ejecución parcial o total de la Sentencia.

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