CANCELACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES PENITENCIARIAS

Las SANCIONES penitenciarias, una vez cumplidas o incluso sin hacerlo, no constan en el expediente personal del interno de forma vitalicia, sino que hay mecanismos para su cancelación y extinción, siempre que sea en los supuestos y en cumplimiento de los requisitos preceptuados.

CANCELACIÓN

Las anotaciones de las SANCIONES disciplinarias que se encuentran en el expediente personal del interno pueden ser CANCELADAS, de oficio o a instancia de parte, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Transcurso del plazo de seis meses para las faltas MUY GRAVES, tres meses para las GRAVES y un mes para las LEVES, a contar desde el cumplimiento de la sanción.
  • Que durante los plazos anteriores el interno no hubiera cometido una nueva falta muy grave o grave.

También se CANCELARÁN, de oficio o a instancia de parte, las anotaciones de sanciones disciplinarias en caso de excarcelación por libertad definitiva o provisional.

No obstante, en los casos de no cumplimiento de la sanción por razones médicas o de otro orden no imputables al interno, los plazos de cancelación empiezan a contar desde la fecha en que aquella pudo haberse cumplido.

EXTINCIÓN

Las SANCIONES de los internos pendientes de cumplimiento que no se hubieran podido ejecutar con motivo de la libertad provisional o definitiva se declararán extinguidas y no se podrán ejecutar.

Resumiendo, las anotaciones de las SANCIONES pueden ser canceladas una vez cumplidas, transcurrido el plazo para ello y por ausencias de perpetración de nuevas faltas muy graves o graves, o con motivo de la libertad provisional o definitiva. Y las pendientes de cumplimiento pueden ser extinguidas por su excarcelación mediante la libertad provisional o definitiva.

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