GASTOS HIPOTECARIOS: PLAZO DE PRESCRIPCIÓN O RECLAMACIÓN

Las entidades bancarias y financieras en la comercialización de sus productos, y en su posterior formalización, incorporan en los contratos cláusulas que son consideradas como abusivas y deben procederse a la nulidad de las mismas. 

La cláusula imponiendo al prestatario o consumidor los gastos derivados de la constitución de un préstamo hipotecario es una de las más comunes y ha supuesto un  mayor número de reclamaciones. La citada cláusula es considerada abusiva al afectar al perfeccionamiento y a la ejecución del contrato en perjuicio del consumidor, imponiéndole la carga de los gastos en su totalidad.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

El plazo de prescripción de la acción es de 5 años desde que el prestatario tuvo conocimiento de la posibilidad de ejercitar la acción de nulidad de la cláusula por abusividad.

No obstante, el plazo para ejercitar la acción es una cuestión bastante discutida, debido a que existen diferentes opiniones sobre el momento de inicio del cómputo del plazo, “dies a quo”, y el Tribunal Supremo no se ha pronunciado todavía. Sin embargo, a nuestro juicio es una cuestión que no puede ser resuelta de manera general y debe ser valorada en relación a las circunstancias y particularidades del caso, puesto que debe iniciarse el plazo en el momento que se tuvo conocimiento de la abusividad de la cláusula y de sus consecuencias.

En definitiva, los consumidores pueden solicitar la devolución de los gastos que le hubiera correspondido pagar a la entidad prestamista durante un plazo de 5 años desde el momento que tuvieron conocimiento de la existencia de la abusividad de la cláusula y de sus consecuencias.

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