¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LOS PERMISOS PENITENCIARIOS?

En la legislación penitenciaria española existen dos tipos de permisos de salida del centro penitenciario en el que los internos estén cumpliendo la condena: Ordinario y extraordinario.

Los PERMISOS ORDINARIOS tienen un límite máximo por cada permiso de 7 días y otro anual de treinta y seis días a los condenados clasificados en segundo grado o 48 días a los condenados que se encuentren en tercer grado.

Los PERMISOS EXTRAORDINARIOS se concederán por el tiempo necesario e imprescindible para el fin que justifico su concesión, incluidos a los clasificados en primer grado, operando como límite la duración máxima de los ordinarios.

SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN

Los permisos de salida pueden ser revocados o suspendidos por hechos anteriores al disfrute del permiso concedido, siempre y cuando, hubieran modificado las circunstancias que han sido tenidas en cuenta para su concesión o por un mal uso del mismo –fuga o comisión de un nuevo delito-.

Concluyendo, los permisos ordinarios tienen una duración máximo por cada permiso de 7 días y otro anual de 36 días a los condenados clasificados en segundo grado o 48 días a los condenados que se encuentren en tercer grado. Y los permisos extraordinarios, por el tiempo por el tiempo necesario e imprescindible para el fin que justifico su concesión.

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