CLÁUSULAS ABUSIVAS: CONTRAVENGAN LAS REGLAS SOBRE COMPETENCIA Y DERECHO APLICABLE

Los contratos celebrados con motivo de la comercialización de los productos financieros por las entidades bancarias y financieras, están formados, entre otros aspectos, por las cláusulas o condiciones que regulan las relaciones entre las partes, y constituyen la parte principal y más importante del documento.

Las clausulas insertas en los contratos deben haber sido previamente negociadas individualmente, ser conformes a las exigencias de la buena fe y equilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes, salvo en los supuestos legalmente permitidos. En caso contrario serán consideradas ABUSIVAS

La CONTRAVENCIÓN DE LAS REGLAS SOBRE COMPETENCIA Y DERECHO APLICABLE está considerada abusiva, y concretamente:

  • La sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo.
  • La previsión de pactos de sumisión expresa a juez o tribunal distintos del que corresponda al domicilio del consumidor, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.
  • La sumisión del contrato a un derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza.

En definitiva, es ABUSIVA la cláusula inserta en el contrato que contravenga las reglas sobre competencia y derecho aplicable: Sumisión a arbitraje distinto del de consumo, sumisión judicial distintos del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble….

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