PRIMER GRADO PENITENCIARIO

Los condenados por uno o varios delitos a la pena privativa de libertad que ingresen en un establecimiento penitenciario, o los que lo hacen de forma preventiva, son clasificados en uno de los tres grados (primero, segundo y tercero) que establece la legislación penitenciaria española.

Los internos (condenados o preventivos) CLASIFICADOS EN PRIMER GRADO, son los que cumplen la pena en los establecimientos de régimen cerrado por su extrema peligrosidad o inadaptación a las normas de convivencia ordenada y a los regímenes ordinario y abierto

La principal característica de este régimen cerrado es la limitación de las actividades en común de los internos y un mayor control y vigilancia sobre los mismos, pero en ningún caso las limitaciones pueden ser superiores a la sanción de aislamiento de celda.

 La permanencia en dicho régimen tiene lugar mientras perduren las razones que motivaron su clasificación en dicho régimen, es decir, su extrema peligrosidad o inadaptación a las normas de convivencia ordenada y a los regímenes ordinario y abierto. 

MODALIDADES

Dentro de este primer grado existen dos modalidades:

  • CENTROS O MÓDULOS DE RÉGIMEN CERRADO, que son destinados a los condenados que muestran inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
  • DEPARTAMENTOS ESPECIALES, que son destinados a los condenados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la prisión, tanto dentro como fuera del centro penitenciario.

Por lo expuesto, podemos indicar que el PRIMER GRADO PENITENCIARIO se trata de un régimen cerrado, y son clasificados en el mismo a los internos por su extrema peligrosidad o inadaptación a las normas de convivencia ordenada y a los regímenes ordinario y abierto.

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