CLÁUSULAS ABUSIVAS: DESPROPORCIONADAS EN RELACIÓN CON EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Los contratos celebrados con motivo de la comercialización de los productos financieros por las entidades bancarias y financieras, están formados, entre otros aspectos, por las cláusulas o condiciones que regulan las relaciones entre las partes, y constituyen la parte principal y más importante del documento.

Las clausulas insertas en los contratos deben haber sido previamente negociadas individualmente, ser conformes a las exigencias de la buena fe y equilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes, salvo en los supuestos legalmente permitidos. En caso contrario serán consideradas ABUSIVAS

La DESPROPORCIÓN EN RELACIÓN CON EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO está considerada abusiva, y concretamente:

  • Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
  • La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.
  • La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario.
  • La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
  • Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación,  aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.
  • La negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario, con reenvío automático a procedimientos administrativos o judiciales de reclamación.
  • La imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.
  • La previsión de pactos de renuncia o transacción respecto al derecho del consumidor y usuario a la elección de fedatario competente según la ley para autorizar el documento público en que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato.

En definitiva, es ABUSIVA la cláusula inserta en el contrato que desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato: Declaración de recepción o conformidad respecto a hechos ficticios, imposición al consumidor de los gastos que le correspondan al empresario y de bienes o servicios no solicitados….

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