Los condenados, por uno o varios delitos a la pena privativa de libertad que ingresen en un establecimiento penitenciario, o los que lo hacen de forma preventiva, son clasificados en uno de los tres grados que establece la legislación penitenciaria española.
La clasificación en uno u otro grado, tanto la inicial como las sucesivas, se realiza después de la observación del penado en función del régimen, abierto o cerrado, que sea más adecuado a su tratamiento, y para la inclusión en el grado correspondiente se tiene en cuenta la personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo, la duración de la pena, el medio a que retornará, los recursos, facilidades y dificultades que existan en cada caso.
Los diferentes grados en los que puede ser clasificado un interno son los siguientes,
- PRIMER GRADO
- SEGUNDO GRADO
- TERCER GRADO
EVOLUCIÓN Y REGRESIÓN
La clasificación posterior de los internos, progresando o regresando en grado, se realiza en función de la evolución en el tratamiento.
La progresión en el tratamiento depende de la modificación de la personalidad y factores relacionados con la actividad delictiva, y se manifiesta en la conducta del interno.
Y por su parte, la regresión de grado se lleva a cabo cuando se aprecia una evolución desfavorable de la personalidad y en el pronóstico de integración social del interno.
No obstante, no puede mantenerse a un interno en un grado determinado cuando le corresponde uno superior por la evolución de su tratamiento.
En definitiva, LA CLASIFICACIÓN, inicial y progresivas, en GRADOS de los internos se realiza en función del régimen y del grado que sea más adecuado a ellos, valorando la personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo, la duración de la pena, el medio a que retornará, los recursos, las facilidades y dificultades que existan en cada caso.