Los contratos celebrados con motivo de la comercialización de los productos financieros por las entidades bancarias y financieras, están formados, entre otros aspectos, por las cláusulas o condiciones que regulan las relaciones entre las partes, y constituyen la parte principal y más importante del documento.
Las clausulas insertas en los contratos deben haber sido previamente negociadas individualmente, ser conformes a las exigencias de la buena fe y equilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes, salvo en los supuestos legalmente permitidos. En caso contrario serán consideradas ABUSIVAS.
La IMPOSICIÓN AL CONSUMIDOR DE GARANTÍAS DESPROPORCIONADAS O LE IMPONGAN INDEBIDAMENTE LA CARGA DE LA PRUEBA está considerada abusiva, y concretamente:
- La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
- La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.
- La imposición al consumidor de la carga de la prueba cuando no le corresponda.
En definitiva, es ABUSIVA la cláusula inserta en el contrato que imponga al consumidor garantías desproporcionadas o indebidamente la carga de la prueba.