Durante el transcurso de tiempo entre la instrucción e investigación y la Sentencia que se dicte en el proceso, se pueden producir determinadas actuaciones por parte del investigado que impidan o dificulten la labor de enjuiciamiento o que intenten evadirse de la acción penal, y con el objetivo de evitar dichas situaciones se puede acordar la prisión provisional o preventiva
La PRISIÓN PREVENTIVA O PROVISIONAL es la medida cautelar privativa de libertad que de manera excepcional se puede decretar en el transcurso de un proceso penal cuando sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para la consecución de los mismos fines que se pretenden.
La competencia para decretar la prisión provisional es extensa, pudiendo llevarse a cabo por:
- El Juez o Magistrado instructor.
- El Juez que forme las primeras diligencias.
- El Juez de lo penal.
- Tribunal que conozca la causa.
¿CÓMO RECURRIR LA PRISIÓN PROVISIONAL O PREVENTIVA?
Las resoluciones judiciales, iniciales y prorrogables, sobre la situación personal del investigado o encausado se debe adoptar mediante la forma de Auto. En la resolución de adopción de la prisión provisional o la prolongación de la misma debe indicarse los motivos y los fines que justifican la medida, salvo que haya sido declarada la causa secreta en la que solo será necesario indicar el hecho imputado y cuáles son los fines perseguidos con la decisión.
Sin embargo, sobre Auto resolviendo la situación personal puede interponerse RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución (Auto) o desde que tuviera acceso al contenido íntegro de la misma (sin perjuicio de hacerlo en el momento de la notificación), debiendo tener una tramitación preferente y dictarse resolución en el plazo máximo de 30 días.
En definitiva, la prisión provisional o preventiva es una medida excepcional, que puede acordarse cuando sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para la consecución de los mismos fines que se pretenden, pudiendo ser impugnada mediante el RECURSO DE APELACIÓN.