Los contratos celebrados con motivo de los productos financieros comercializados por entidades bancarias y financieras, están formados, entre otros aspectos, por las cláusulas o condiciones que regulan las relaciones entre las partes, y constituyen la parte principal y más importante del documento.
Las clausulas insertas en los contratos deben haber sido previamente negociadas individualmente, ser conformes a las exigencias de la buena fe y equilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes, salvo en los supuestos legalmente permitidos. En caso contrario serán consideradas abusivas.
Los contratos celebrados con motivo de los productos financieros comercializados por entidades bancarias y financieras, están formados, entre otros aspectos, por las cláusulas o condiciones que regulan las relaciones entre las partes, y constituyen la parte principal y más importante del documento.
Las clausulas insertas en los contratos deben haber sido previamente negociadas individualmente, ser conformes a las exigencias de la buena fe y equilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes, salvo en los supuestos legalmente permitidos. En caso contrario serán consideradas abusivas.
ÁMBITO SUBJETIVO
Para la aplicación de la legislación sobre las cláusulas abusivas, en el contrato deben concurrir las siguientes partes, respectivamente:
- CONSUMIDOR Y USUARIO, que son las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
- EMPRESARIO, que son las personas físicas o jurídicas que actúan directamente o a través de una persona, en su nombre, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
VALORACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL CONTRATO
La abusividad de una cláusula se deberá valorar en relación a los bienes o servicios objeto del contrato, a las circunstancias existentes en el momento de la celebración del negocio jurídico y al resto de cláusulas.
Por lo expuesto, para la aplicación de la legislación sobre cláusulas abusivas es necesario que el contrato haya sido formalizado entre, de una parte, un consumidor o usuario, y de la otra, una empresa o empresario.