¿Cuándo puede ser suspendida la pena de prisión?

La pena más gravosa que puede imponerse a un condenado es la PRIVATIVA DE LIBERTAD o de PRISIÓN, debido a la suspensión del derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Española (CE)

No obstante, la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD puede suspenderse en los siguientes supuestos:

  • DELINCUENTE PRIMARIO
  • REO NO HABITUAL
  • ENFERMO MUY GRAVE CON PADECIMIENTO INCURABLES
  • DEPENDENCIA AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

SUSPENSIÓN ORDINARIA

Las penas privativas de libertad no superiores a 2 años pueden ser SUSPENDIDAS, por un plazo no superior a cinco años, y para ello es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Delincuente primario 
  • La pena o suma de las penas sean inferiores a 2 años
  • Pago de la responsabilidad civil y el decomiso indicado en la Sentencia.

SUSPENSIÓN REO NO HABITUAL

La SUSPENSIÓN ORDINARIA de la pena privativa de libertad no es la única que puede llevarse a cabo, pudiendo realizarse cuando:

  • La pena o la suma de las penas no sea superior a dos años
  • El condenado no sea reo habitual
  • Sea reparado el daño o cumplida la indemnización
  • El pago de la multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad

SUSPENSIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

No obstante, debido a las circunstancias personales extraordinarias de los penados también pueden SUSPENDERSE en dos supuestos:

  1. El condenado se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
  2. El condenado haya cometido el hecho delictivo con motivo de su dependencia al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras similares, siempre y cuando:
  • La pena o suma de las penas no sea superior a cinco años.
  • Se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

En definitiva, la imposición de la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD no significa que en todos los casos tenga que ser cumplida en sus estrictos términos, sino que puede suspenderse en determinados supuestos, en los cuales sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la futura comisión de delitos por el condenado.

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