La pena más gravosa que puede imponerse a un condenado es la PRIVATIVA DE LIBERTAD o de PRISIÓN, debido a la suspensión del derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Española (CE).
No obstante, la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD puede suspenderse, y para acordar la SUSPENSIÓN el Juez o Tribunal puede imponer diferentes condiciones para evitar la comisión de nuevos delitos, consistente en el cumplimiento de prohibiciones, deberes, prestaciones o medidas.
La pena más gravosa que puede imponerse a un condenado es la PRIVATIVA DE LIBERTAD o de PRISIÓN, debido a la suspensión del derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Española (CE).
No obstante, la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD puede suspenderse, y para acordar la SUSPENSIÓN el Juez o Tribunal puede imponer diferentes condiciones para evitar la comisión de nuevos delitos, consistente en el cumplimiento de prohibiciones, deberes, prestaciones o medidas.
PROHIBICIONES Y DEBERES
- Prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a determinadas personas relacionadas con la misma, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o que frecuenten habitualmente, o de comunicarse con ellos
- Prohibición de contactar con determinadas personas o con un grupo de personas
- Deber de mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o no ausentarse temporalmente sin autorización
- Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo
- Deber de comparecer personalmente con la periodicidad estimada ante el Juez o Tribunal, dependencias policiales o establecimiento administrativo
- Deber de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación
- Deber de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos
- Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor.
- Los deberes que el juez o tribunal estimen convenientes para la rehabilitación social del penado
PRESTACIONES O MEDIDAS
- Cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes en mediación
- El pago de una multa
- La realización de trabajos en beneficio de la comunidad
Concluyendo, el juez o tribunal con motivo de la suspensión de la pena de prisión puede imponer ciertas condiciones para evitar la comisión de nuevos delitos, consistente en el cumplimiento de prohibiciones, deberes, prestaciones o medidas.