CLÁUSULAS ABUSIVAS: VINCULAR EL CONTRATO A LA VOLUNTAD DEL EMPRESARIO

Los contratos celebrados con motivo de la comercialización de los productos financieros por las entidades bancarias y financieras, están formados, entre otros aspectos, por las cláusulas o condiciones que regulan las relaciones entre las partes, y constituyen la parte principal y más importante del documento.

Las cláusulas insertas en los contratos deben haber sido previamente negociadas individualmente, ser conformes a las exigencias de la buena fe y equilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes, salvo en los supuestos legalmente permitidos. En caso contrario serán consideradas ABUSIVAS

 La vinculación del contrato a la voluntad del empresario está considerada abusiva, y concretamente:

  • Que reserven al empresario un plazo excesivamente largo o insuficiente determinado para aceptar o rechazar la oferta contractual o satisfacer la prestación debida.
  • Que prevean la prórroga automática de un contrato si el consumidor no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva manifestar su voluntad de no prorrogarlo.
  • Que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato.
  • Que autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable.
  • Que determinen la vinculación incondicionada al contrato aun cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones.
  • Que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.
  • Que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones.
  • Que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario.
  • Que determinen la exclusión o limitación de la obligación del empresario de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades.
  • Que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido.
  • Que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.

En definitiva, es ABUSIVA la cláusula inserta en el contrato que vincule el mismo a la voluntad del empresario.

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