PLAZO DE DURACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL O PREVENTIVA

Durante el transcurso de tiempo entre la instrucción e investigación y la Sentencia que se dicte en el proceso, se pueden producir determinadas actuaciones por parte del investigado que impidan o dificulten la labor de enjuiciamiento o que intenten evadirse de la acción penal, y con el objetivo de evitar dichas situaciones se pueden adoptar medidas excepcionales, siendo la más importante la prisión provisional o preventiva.

La PRISIÓN PREVENTIVA O PROVISIONAL es la medida cautelar privativa de libertad que de manera excepcional se puede decretar en el transcurso de un proceso penal cuando sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para la consecución de los mismos fines que se pretenden.

La DURACIÓN de la PRISIÓN PROVISIONAL O PREVENTIVA puede durar el tiempo imprescindible para la consecución de los fines perseguidos, siempre que sigan existiendo los motivos que la justificaron, y bajo el cumplimiento de los siguientes límites:

  • Si con la prisión provisional se persigue la presencia del investigado o encausado en el proceso al existir riesgo de fuga, que pueda actuar contra los bienes jurídicos de la víctima o que pueda cometer otros hechos delictivos,
    • No podrá exceder de un año si el delito tiene una pena privativa de libertad igual o superior a tres años, pudiendo ser prorrogada una única vez por un plazo máximo de 6 meses.
    • No podrá exceder de dos si la pena privativa de libertad fuese superior a tres años, pudiendo ser prorrogada una única vez por un plazo máximo de 2 años.
  • Si ya ha sido condenado y la Sentencia no es firme, puede ser prorrogada la prisión provisional hasta un máximo de la mitad de la pena impuesta.
  • Si ha sido decretada con el fin de evitar la ocultación alteración o destrucción de las pruebas relevantes y existe un peligro fundado y concreto, no puede exceder de 6 meses.

Por lo expuesto, la PRISIÓN PROVISIONAL O PREVENTIVA es una medida excepcional, que puede acordarse cuando sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para la consecución de los mismos fines que se pretenden y sin sobrepasar los límites de duración establecidos en la legislación (Ley de Enjuiciamiento Criminal).

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