FASES Y DESARROLLO DEL PROCEDO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda de Oportunidad es el texto legislativo que supuso la modificación de la Ley Concursal para ampliar el ámbito de aplicación de dicha Ley a las personas naturales o físicas no empresarias y la introducción de la figura del BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho o cancelación de las deudas) en los procesos concursales para personas naturales empresarias y no empresarias.

Es un procedimiento muy garantista, cuyo objetivo es solucionar la situación de insolvencia actual o inminente en la que se encuentra el deudor, y que se desarrolla a través de dos fases (mediante las cuales se evita que el deudor pueda sufrir algún tipo de embargo o puedan continuar los ya acordados anteriormente):

1) Fase extrajudicial, conocida como MEDIACIÓN CONCURSAL, con el objetivo de negociar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

2) Fase judicial, que se denomina CONCURSO CONSECUTIVO, cuyo fin es la negociación de un convenio o la exoneración de las deudas.

El desarrollo y el objetivo en cada una de las dos fases citadas es totalmente diferente:

MEDIACIÓN CONCURSAL

En la MEDIACIÓN CONCURSAL (Título III del texto refundido de la Ley Concursal) el objetivo es llegar a un acuerdo con los acreedores del deudor mediante una propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos que puede incluir esperas (alargar el plazo de vencimiento de las obligaciones o deudas) y quitas (reducción de la deuda).

CONCURSO CONSECUTIVO

En el CONCURSO CONSECUTIVO, el objetivo es la liquidación de todos los bienes que posea el deudor hasta donde alcanzase la deuda, y si los mismos son insuficientes puede solicitarse el BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO o la cancelación de la deudas (Capítulo II del texto refundido de la Ley Concursal).

Por lo tanto, el proceso de Ley de Segunda Oportunidad, es un Mecanismo idoneo y único para la solución de los problemas de endeudamiento o de insolvencia al que se enfrentan muchas personas, empresarias y no empresarias, cuyo objetivo en la aprobación de un plan de pagos acorde a su capacidad economica, o la exoneración total o parcial de las deudas.

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