La Ley de Segunda de Oportunidad es el texto legislativo que supuso la modificación de la Ley Concursal para ampliar el ámbito de aplicación de dicha Ley a las personas naturales o físicas no empresarias y la introducción de la figura del BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho o cancelación de las deudas) en los procesos concursales para personas naturales empresarias y no empresarias.
Es un procedimiento muy garantista, cuyo objetivo es solucionar la situación de insolvencia actual o inminente en la que se encuentra el deudor, y que se desarrolla a través de dos fases (mediante las cuales se evita que el deudor pueda sufrir algún tipo de embargo o puedan continuar los ya acordados anteriormente):
1) Fase extrajudicial, conocida como MEDIACIÓN CONCURSAL, con el objetivo de negociar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
2) Fase judicial, que se denomina CONCURSO CONSECUTIVO, cuyo fin es la negociación de un convenio o la exoneración de las deudas.
El desarrollo y el objetivo en cada una de las dos fases citadas es totalmente diferente: