COMISIÓN POR DESCUBIERTO O RECLAMACIÓN POR POSICIONES DEUDORAS: CONSECUENCIAS DE SU APLICACIÓN

Las entidades bancarias, en la prestación de sus servicios, pueden aplicar a sus clientes diversas comisiones y traducirse en un coste económico, pero las mismas deben cumplir con una serie de requisitos. Entre las comisiones principales y más utilizadas están las COMISIONES POR DESCUBIERTO (coloquialmente “número rojos”) o POR RECLAMACIÓN POR POSICIONES DEUDORAS.

Se impone una triple obligación a las entidades bancarias para el cobro de COMISIONES POR DESCUBIERTO O POR POSICIONES DEUDORAS: Los clientes deben haber aceptado previamente la prestación del servicio expresamente citado, deben haber sido informados del coste del servicio y no pueden ser superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero.

La sanción para la aplicación de la COMISIÓN POR DESCUBIERTO O DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES deudoras sería la NULIDAD de la misma por abusividad por ser contraria al Código Civil, y al texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Resumiendo, la aplicación de las COMISIONES POR DESCUBIERTO O POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS, sin la concurrencia de los requisitos necesarios para ello, lleva aparejada como sanción la nulidad y su no aplicación.

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