¿CÓMO REUNIFICAR O CANCELAR LAS DEUDAS?

Cuando las deudas se vuelven más difíciles de afrontar, lo más adecuado es tomar acciones y buscar una solución viable antes de que las entidades financieras inicien procedimientos judiciales o extrajudiciales para la inclusión de los datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial (RAI, ASNEF, EXPERIAN…).

Una de las opciones que tienen las personas con dificultades o imposibilitadas para cumplir con las obligaciones económicas o crediticias es REUNIFICAR LAS DEUDAS, un mecanismo que consiste en agrupar todos los préstamos adquiridos en uno solo, ampliando la duración y el plazo de sus vencimientos o reduciendo la deuda existente, ya sea del principal o intereses.

 

¿CÓMO SE PUEDEN REUNIFICAR O CANCELAR LAS DEUDAS?

La Ley de Segunda Oportunidad permite la reunificación y reestructuración de las deudas o la cancelación de estas a quienes se ven imposibilitados de cumplir con sus obligaciones de pago. De esta manera, tanto deudores como acreedores pueden obtener un beneficio. 

La Ley de Segunda Oportunidad contempla dos fases en las cuales se puede encontrar soluciones

  • FASE EXTRAJUDICIAL O MEDIACIÓN CONCURSAL, que tiene como objetivo y como fin la consecución de un acuerdo con los acreedores mediante una propuesta de plan de pagos. La propuesta está caracterizada por la posibilidad de realizarla con esperas, es decir, la ampliación de la duración del contrato o de sus vencimientos o con quitas, es decir, con la reducción de la deuda por el principal, los intereses o, incluso, ambos.
  • FASE JUDICIAL O CONCURSO CONSECUTIVO, el cual consiste en la cancelación de las deudas como contraprestación a la liquidación de los activos del deudor. Si estos no son suficientes, se puede invocar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o la exoneración de las deudas.

 

¿CÓMO PUEDE LOGRARSE LA ELIMINACIÓN DE LAS DEUDAS?

 

Para poder tener claro cómo lograr eliminar las deudas basándose en la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario conocer los requisitos que se deben cumplir. Para poder acceder a este beneficio, es necesario:

  • El intento previo de la aprobación de un Acuerdo Extrajudicial de Pago con sus acreedores o haber satisfecho un 25 % de los créditos ordinarios.
  • La ausencia de declaración de culpabilidad del concurso (mala fe del deudor). 
  • Ausencia de antecedentes penales de carácter económico.
  • El pago de los créditos contra la masa y los privilegiados.

Por lo tanto, con el proceso regulado en la Ley de Segunda Oportunidad se puede conseguir la reestructuración o la cancelación de las deudas y solventar las dificultades o imposibilidad para afrontar los pagos a sus respectivos vencimientos.

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