¿CÓMO Y CUÁNDO PUEDE SANCIONAR LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA A LOS INTERNOS QUE COMENTAN INFRACCIONES?

Las sanciones o penas son consecuencias de las infracciones o faltas cometidas por los internos. Pueden variar su gravedad en función de su perpetración:

FALTAS MUY GRAVES

  • AISLAMIENTO EN CELDA, hasta un máximo de 14 días. Sólo se puede llevar a cabo cuando se aprecia una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o cuando este de forma reiterada y gravemente altere la normal convivencia del centro
  • AISLAMIENTO DE FINES DE SEMANAS, hasta un máximo de 7

FALTAS GRAVES

  • AISLAMIENTO EN CELDA DE LUNES A VIERNES, por tiempo igual o inferior a cinco días cuando se aprecie una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o cuando este de forma reiterada y gravemente altere la normal convivencia del centro
  • PRIVACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA por un tiempo que no podrá ser superior a dos meses
  • LIMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ORALES, hasta un máximo de un mes

FALTAS LEVES

  • RIVACIÓN DE PASEOS Y ACTOS RECREATIVOS COMUNES, hasta un máximo de tres días
  • AMONESTACIÓN

Clausurando, las sanciones que llevan aparejadas las faltas o infracciones, por acción u omisión, pueden variar en función del tipo de infracción cometida y de la gravedad de la misma, pudiendo ser desde el aislamiento en celda (la más grave) a la amonestación (la más leve).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×