Las sanciones o penas son consecuencias de las infracciones o faltas cometidas por los internos. Pueden variar su gravedad en función de su perpetración:
FALTAS MUY GRAVES
- AISLAMIENTO EN CELDA, hasta un máximo de 14 días. Sólo se puede llevar a cabo cuando se aprecia una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o cuando este de forma reiterada y gravemente altere la normal convivencia del centro
- AISLAMIENTO DE FINES DE SEMANAS, hasta un máximo de 7
FALTAS GRAVES
- AISLAMIENTO EN CELDA DE LUNES A VIERNES, por tiempo igual o inferior a cinco días cuando se aprecie una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o cuando este de forma reiterada y gravemente altere la normal convivencia del centro
- PRIVACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA por un tiempo que no podrá ser superior a dos meses
- LIMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ORALES, hasta un máximo de un mes
FALTAS LEVES
- RIVACIÓN DE PASEOS Y ACTOS RECREATIVOS COMUNES, hasta un máximo de tres días
- AMONESTACIÓN
Clausurando, las sanciones que llevan aparejadas las faltas o infracciones, por acción u omisión, pueden variar en función del tipo de infracción cometida y de la gravedad de la misma, pudiendo ser desde el aislamiento en celda (la más grave) a la amonestación (la más leve).