ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA Y PUIGDEMONT

Los Estados Miembros de la Unión Europea tienen a su disposición diferentes mecanismos para evitar la fuga o la evasión de un supuesto delincuente a la acción de la justicia o al cumplimiento de la condena. Uno de los principales instrumentos que disponen es la orden europea de detención y entrega, pero para su aplicación se deben cumplir una serie de requisitos.

En el caso de Puigdemont y del resto de fugados que se evadieron a la acción de la justicia en el llamado juicio del “Process”, deben estar presentes los requisitos de la orden europea de detención y entrega, pero pueden ser diferentes dependiendo del Estado dónde hayan sido detenidos.

DOBLE TIPIFICACIÓN O DELITOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 23/14 DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA

Las condiciones materiales, en cuanto al presunto delito cometido, que deben estar presentes, o al menos una de ellas, son las siguientes:

– Que los hechos se encuentre tipificados como delito en España y en el Estado dónde se solicite la ejecución de la orden y lleven aparejados una pena como mínimo de 12 meses de prisión.

– Que el delito pertenezca a una de las categorías de delitos enumeradas en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y se encuentre castigado con una pena como mínimo de 12 meses de prisión. Los delitos son los siguientes:

  • Pertenencia a una organización delictiva.
  • Terrorismo.
  • Trata de seres humanos.
  • Explotación sexual de menores y pornografía infantil.
  • Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
  • Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
  • Corrupción.
  • Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
  • Blanqueo de los productos del delito.
  • Falsificación de moneda.
  • Delitos informáticos.
  • Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.
  • Ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal.
  • Homicidio voluntario y agresión con lesiones graves.
  • Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.
  • Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes.
  • Racismo y xenofobia.
  • Robos organizados o a mano armada.
  • Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte.
  • Estafa.
  • Chantaje y extorsión de fondos.
  • Violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías.
  • Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.
  • Falsificación de medios de pago.
  • Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.
  • Tráfico ilícito de materias nucleares o radiactivas.
  • Tráfico de vehículos robados.
  • Violación.
  • Incendio provocado.
  • Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
  • Secuestro de aeronaves y buques.
  • Sabotaje.

CONCESIÓN PARCIAL O DENEGACIÓN EN FUNCIÓN DEL ESTADO

Las órdenes europeas transmitidas, con objeto de las personas fugadas o evadidas por el juicio del “process”, tienen que tener por objeto el ejercicio de la acción penal por delitos que se encuentren tipificados en ambos Estados. Destacándose que puede darse la situación que se concediera la orden por algunos delitos, pero no por todos, y que la orden europea de detención y entrega sea concedida sólo en algunos Estados de la UE.

Por lo tanto, la orden europea de detención y entrega contra los fugados por el proceso independentista sólo puede fructificar si los delitos que se les acusa en España se encuentren también tipificados como delito en el Estado de la detención (emisión), al tratarse de delitos excluidos del artículo 20 de la Ley 23/14.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×