¿QUÉ CONDICIONES SON NECESARIAS PARA LA DISPENSA DEL IMPEDIMENTO DE DISPARIDAD DE CULTOS?

El matrimonio celebrado entre una persona bautizada en la Iglesia católica, o recibida en su seno, y otra no bautizada es inválido y, por lo tanto, nulo. No obstante, puede ser dispensado el impedimento matrimonial por el Ordinario del lugar y gozar de validez, aunque seguiría sin ser rato y disoluble. 

Para dispensarse el impedimento de disparidad de cultos, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica.
  • Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica.
  • Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio.
  • Prestar las declaraciones y promesas en la forma establecida por la Conferencia Episcopal Española para los matrimonios mixtos, es decir, dejar constancia en el expediente matrimonial las promesas y declaraciones, conforme establecen NORMAS PARA LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DEL MOTU PROPRIO DE PABLO VI SOBRE LOS MATRIMONIOS MIXTOS del 25 de enero de 1971.

En definitiva, el matrimonio celebrado entre una persona católica y otra no católica es nulo, pero puede ser dispensado el impedimento por el Ordinario del lugar mediante el cumplimiento de una serie de condiciones para proteger la fe del contrayente católico.

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