Cerca de 1000 españoles se encuentran presos en cárceles extranjeras, y la cifra de los ciudadanos naturales de nuestro país que han estado en algún momento en dichas prisiones, y que posteriormente fueron trasladados, es aún mayor.
En contra de lo que normalmente se considera, cualquier español, que haya sido condenado fuera de España y haya sido trasladado a un Centro Penitenciario Español, puede solicitar la adaptación de esa pena a la legislación española y obtener una reducción de la condena.
PROCESO DE CONVERSIÓN (ADAPTACIÓN) DE LA PENA
El proceso para obtener esa revisión o adaptación de la condena se llama conversión de la condena y se desarrolla íntegramente ante la jurisdicción de los tribunales españoles, siguiendo lo establecido en el Convenio sobre el traslado de personas condenadas de Estrasburgo de 1983 y en la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE LA PENA
Sin embargo, para poder obtener la reducción es necesario que se cumpla lo siguiente:
– Que el condenado tenga la nacionalidad española.
– La condena impuesta por un tercer país debe ser desproporcionada a la que le hubiera correspondido en España.
– La condena sea incompatible según su naturaleza con la legislación española (pena de muerte, cadena perpetua, exclavitud, trabajos forzados…).
No obstante, prácticamente se podría llevar a cabo este proceso de conversión de condena a los españoles que hayan sido condenados en Latinoamérica, África o Asia, salvo en algunos países más desarrollados.
En definitiva, la conversión (adaptación) de la pena impuesta por tribunales extranjeros puede llevarse a cabo a los españoles que estén cumpliendo una pena desproporcionada por su cuantía o incompatible con la naturaleza de la legislación española.