Los matrimonios canónicos, al igual que sucede con cualquier contrato civil, pueden ser declarados nulos si el consentimiento fue prestado con miedo o violencia (canon 1.103 Código de Derecho Canónico -CDC-), y por lo tanto se encuentra el consentimiento viciado. Esta causa de nulidad y el presente canon es la aplicación al matrimonio de la teoría general sobre la influencia de la violencia física y el miedo en sus actos jurídicos, y del canon 219 CDC al establecerse que “en la elección del estado de vida todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción.”.
Se distinguen dos modalidades:
- Inexistencia de la voluntad del contrayente cuando éste actúa por una fuerza física a la que no puede resistir.
- Existencia de la voluntad del contrayente, aunque condicionada, cuando se actúa bajo la presión del miedo.
CANON 1.103 CDC:
“Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se ve obligado a casarse.”
La principal diferencia entre ambos motivos de nulidad radica en que la violencia debe ser física y el miedo proviene del recibimiento de amenazas a un mal modificando y perturbando el ánimo de la persona.
CARACTERÍSTICAS
A) COMUNES: La acción de perturbar el ánimo de uno de los contrayentes, con el objetivo de conseguir su consentimiento matrimonial, es recibida y proviene de un agente externo, puede tener origen en el otro contrayente o de otra persona ajena a los cónyuges.
B) ESPECÍFICOS:
MIEDO
- GRAVE. Tanto respecto a una persona normal como por las características y circunstancias específicas de la misma (también se incluye el miedo reverencial, es decir, por temor a enfadar o perder el aprecio de una persona), en relación al mal con el que se amenaza y la repercusión que produce en el sujeto afectado.
- ELECCIÓN DEL MATRIMONIO PARA EVITAR EL MAL. La persona no encuentra otra salida y se ve obligada a prestar el consentimiento.
VIOLENCIA
- VIOLENCIA FÍSICA
- INEXISTENCIA DE LIBERTAD. Ausencia absoluta de la libertad y de la capacidad de decidir debido a la acción externa.
IGLESIA CATÓLICA Y CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
La Iglesia Católica ha manifestado en reiteradas ocasiones que el matrimonio canónico debe celebrarse con el libre consentimiento de ambos cónyuges y con el respeto a la dignidad de las personas, por el consorcio conyugal y el compromiso que se adquiere mediante el mismo. Se trata de un vicio de consentimiento, establecido por la legislación eclesiástica y que por disposición de la Iglesia afecta a los matrimonios de los no católicos.