NULIDAD CANÓNICA: INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO (inmadurez afectiva, homosexualidad, impotencia moral, “Don Juanismo”, narcisismo, neurosis, psicosis…)

wedding-437969_640
Imagen: Pixabay

En todos los negocios jurídicos, independientemente de su naturaleza y origen, para su validez y producción de efectos jurídicos es necesaria la plena capacidad de todas las partes intervinientes en la prestación del consentimiento. En la jurisdicción civil el artículo 1.300 del Código Civil (CC) establece que “Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 (“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes; 2º Objeto cierto que sea material del contrato; 3º Causa de la obligación que se establezca.”) pueden ser anulado, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de algunos de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.”

La capacidad para prestar el consentimiento es aún más importe y fundamental si se trata del contrato matrimonial, es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial (artículo 73 CC), y por lo que respecta al matrimonio canónico: La incapacidad de uno de los cónyuges o de ambos para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio canónico por causas psíquicas (canon 1.095.3 del Código de Derecho Canónico -CDC-) constituye no solo un motivo para declarar nulo un matrimonio canónico, sino que forma una de las principales causas de nulidad matrimonial canónica.

El presente canon es la aplicación al matrimonio del TITULO VII (De los actos jurídicos) del LIBRO I CDC. El Derecho canónico nos indica que para la validez de los actos jurídicos es necesaria su realización por una persona capaz, entre otras especialidades (concurrencia de los elementos esenciales del acto, y las formalidades y requisitos exigidos por el derecho) –canon 124 CDC-. Añadiendo que es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando recae en un aspecto o elemento esencial (canon 126 CDC).

A diferencia de los que sucede en el apartado 2º del mismo canon 1.095 CDC, en esta causa de nulidad existe voluntad para cumplir las obligaciones matrimoniales, y con motivo de la misma se presta el consentimiento, pero existe una absoluta imposibilidad para cumplir las obligaciones que nacen del matrimonio. El cónyuge que presenta la incapacidad quiere, pero no puede.

CANON 1.095.3º:
“3.º quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.”

 

CARACTERÍSTICAS

Para la invalidez del matrimonio canónico y su posterior declaración de nulidad, con fundamento en la presente causa, es necesario que se puedan apreciar los siguientes requisitos:

  • Capacidad para prestar el consentimiento libre con voluntad de cumplir el objeto y las obligaciones matrimoniales. Los cónyuges prestan su consentimiento con la plena voluntad de cumplir las obligaciones del matrimonio canónico.
  • Deficiencias o trastornos psíquicos en relación a la personalidad de uno de los cónyuges o de ambos presentes en el momento de contraer el matrimonio. La incapacidad debe provenir de una causa de naturaleza psíquica, no siendo suficiente otro tipo de incapacidad, estando presente en el momento de contraer el matrimonio, es decir, en la prestación del consentimiento. En este segundo aspecto es dónde radica la mayor importancia de esta causa de nulidad canónica y las pruebas más importantes son los peritajes psiquiátricos y psicológicos. 
  • Incapacidad o imposibilidad moral para asumir las obligaciones matrimoniales. La existencia de la causa de naturaleza psíquica debe hacerle al cónyuge incapaz de asumir las obligaciones del contrato matrimonial. Debe existir un nexo causal entre la deficiencia o trastorno psíquico y la incapacidad de asumir las obligaciones.

 

¿QUÉ ES UNA CAUSA PSÍQUICA?

Son las alteraciones o trastornos de la personalidad originadas por el estado mental de uno o ambos cónyuges. Como ejemplo de causa psíquica en relación al matrimonio canónico podemos citar las siguientes:

  • Inmadurez afectiva
  • Impotencia moral
  • “Don Juanismo”
  • Homosexualidad
  • Satiriasis o ninfomanía
  • Personalidad pasivo-agresiva
  • Neurosis, psicosis o psicopatías
  • Narcisismo
  • Incompatibilidad de caracteres

 

¿QUÉ SE CONSIDERA OBLIGACIÓN ESENCIAL MATRIMONIAL?

Las obligaciones esenciales del matrimonio son las siguientes:

  • La creación de una verdadera unidad de pareja conyugal constituyendo una auténtica comunión de vida y amor (no solo se requiere una convivencia conyugal, sino una real comunión entre los cónyuges en todos los aspectos).
  • La mutua complementariedad biológica, psicológica, espiritual y fisio-bio-fisiológica.
  • La generación y educación de los hijos.

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

La doctrina y jurisprudencia canónica establecen que se trata de una incapacidad o imposibilidad, no siendo suficiente las leves dificultades e incumplimientos. La incapacidad debe estar presente en el momento de prestar el consentimiento, aún manifestándose posteriormente, teniendo como origen en las alteraciones o trastornos psíquicos de la personalidad del cónyuge, estando relacionadas con una o varias de las obligaciones esenciales del matrimonio

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×