CANON 1.095 CDC:
“Son incapaces para contraer matrimonio:
1. Quienes carecen de suficiente uso de razón;
2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y acertar;
3. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.”
CARACTERÍSTICAS
Para poder ser declarado nulo un matrimonio canónico debido al consentimiento prestado por un cónyuge carente de uso de razón, es decir, la incapacidad de la persona para prestar un consentimiento válido por un desestructurado ejercicio de la facultad intelectiva y volitiva, es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos:
- La existencia de una enfermedad o perturbación de la mente, es decir, un trastorno de base orgánica. Se trata de afecciones que impactan su pensamiento, sentimientos, estado de ánimo y comportamiento. Pueden ser ocasionales o duraderos y afectar a la capacidad de relacionarse con los demás y a su vida diaria.
- La causa que origina la ausencia de razón debe ser grave y personal en relación al matrimonio y a las consecuencias inherentes al mismo, concretamente los fines (unitivo: orientado al bien de los cónyuges, y procreativo: generación y educación de la prole) y obligaciones del matrimonio canónico.
- La concurrencia de una incapacidad total para emitir el consentimiento de forma libre y voluntaria en relación a la esfera intelectual o cognitiva.
- Insuficiente uso de razón en relación al canon 1.055 CDC (el matrimonio como consorcio de toda vida, ordenado al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole). El término suficiente hay que ponderarlo en relación al objeto del consentimiento, es decir, el matrimonio.
ORIGEN EN EL DERECHO NATURAL E INFLUENCIA DE LA CIENCIA
Es un motivo de nulidad que procede del derecho natural e incapacita psicológicamente para contraer el matrimonio debido a su facultad intelectual y volitiva. Se trata de un requisito globalmente exigido por el derecho natural, primero y previo, para que el consentimiento sea un acto humano, es decir, realizado por una persona capaz y para que resulte eficaz.
La presente causa de nulidad matrimonial canónica es resultado de la evolución de la jurisprudencia canónica y de los avances de la ciencia que ayudan a comprender y analizar de manera más precisa el proceso volitivo, cognitivo e intelectual de la prestación del consentimiento y tan importante en los procesos de nulidad matrimonial canónica.