NULIDAD CANÓNICA: CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL PRESTADO SIN USO DE RAZÓN

La madurez humana, tan importante en cualquier negocio jurídico y especialmente en el contrato matrimonial, es el estado alcanzado después de un proceso paulatino a lo largo de los años de desarrollo físico, mental y sexual. Para alcanzar la plena madurez emocional es necesario el absoluto desarrollo de sus facultades racionales y volitivas, no siendo suficiente la maduración parcial.
 
 
Las personas que no hayan alcanzado dicha madurez emocional, necesaria para celebrar cualquier contrato, y que carecen del suficiente uso de razón, conforme establece el canon 1.095.1º CDC, son incapaces para contraer matrimonio canónico,  y por lo tanto, el consentimiento prestado es inválido y una causa de nulidad matrimonial canónica. Este motivo de nulidad matrimonial canónica se configura como la incapacidad total de emitir el consentimiento debido generalmente a una enfermedad o perturbación de la mente por la que se impide el uso de razón. 

CANON 1.095 CDC:

“Son incapaces para contraer matrimonio:

1. Quienes carecen de suficiente uso de razón;

2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y acertar;

3. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.”

Con el presente canon se inicia la descripción por parte de la Iglesia católica de la patología canónica consensual a través de la descripción de los distintos defectos o vicios del consentimiento: mientras que los impedimentos presuponen en los contrayentes la capacidad natural para contraer matrimonio, los defectos y vicios del consentimiento contemplan la falta de dicha capacidad material o su excesivo condicionamiento a partir de una aplicación al matrimonio de los requisitos generales contemplados en los canones 124 (para la validez de un acto jurídico se exige que haya sido realizado por una persona capaz, que concurran los elementos necesarios y esenciales del acto y las formalidades y requisitos establecidos por el Derecho) 125 (se tiene por no realizado el acto ejecutado por medio de violencia exterior, miedo grave injustamente infundido o por dolo) y 126 (los actos realizados por ignorancia o por error cuando afecta a la sustancia o al elemento esencial son nulos). 
 
El uso de razón es completamente necesario para que exista el acto humano como tal responsable y libre, es el primer requisito para que exista el acto consensual como humano y voluntario, y afecta a la esfera cognoscitiva previa a la decisión voluntaria de contraer el matrimonio. 
 

CARACTERÍSTICAS

Para poder ser declarado nulo un matrimonio canónico debido al consentimiento prestado por un cónyuge carente de uso de razón, es decir, la incapacidad de la persona para prestar un consentimiento válido por un desestructurado ejercicio de la facultad intelectiva y volitiva, es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • La existencia de una enfermedad o perturbación de la mente, es decir, un trastorno de base orgánica. Se trata de afecciones que impactan su pensamiento, sentimientos, estado de ánimo y comportamiento. Pueden ser ocasionales o duraderos y afectar a la capacidad de relacionarse con los demás y a su vida diaria.
  • La causa que origina la ausencia de razón debe ser grave y personal en relación al matrimonio y a las consecuencias inherentes al mismo, concretamente los fines (unitivo: orientado al bien de los cónyuges, y procreativo: generación y educación de la prole) y obligaciones del matrimonio canónico.
  • La concurrencia de una incapacidad total para emitir el consentimiento de forma libre y voluntaria en relación a la esfera intelectual o cognitiva.
  • Insuficiente uso de razón en relación al canon 1.055 CDC (el matrimonio como consorcio de toda vida, ordenado al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole). El término suficiente hay que ponderarlo en relación al objeto del consentimiento, es decir, el matrimonio.

ORIGEN EN EL DERECHO NATURAL E INFLUENCIA DE LA CIENCIA

Es un motivo de nulidad que procede del derecho natural e incapacita psicológicamente para contraer el matrimonio debido a su facultad intelectual y volitiva. Se trata de un requisito globalmente exigido por el derecho natural, primero y previo, para que el consentimiento sea un acto humano, es decir, realizado por una persona capaz y para que resulte eficaz.

 La presente causa de nulidad matrimonial canónica es resultado de la evolución de la jurisprudencia canónica y de los avances de la ciencia que ayudan a comprender y analizar de manera más precisa el proceso volitivo, cognitivo e intelectual de la prestación del consentimiento y tan importante en los procesos de nulidad matrimonial canónica.

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