LA VERDAD SOBRE EL ACERCAMIENTO DE LOS PRESOS DE ETA AL PAÍS VASCO

Imagen: Pixabay

En muchas ocasiones escuchamos en los medios de comunicación hablar del acercamiento de los presos de ETA al País Vasco, o incluso de los condenados por el “procés” a Cataluña, como sucedió el pasado año a raíz de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, pero en pocas ocasiones, o casi ninguna, el verdadero motivo de estos traslados de presos a su comunidad autónoma de origen. El motivo, o al menos el principal, no es la proximidad a su entorno familiar y social, sino el cambio de la comunidad autónoma encargada de la ejecución de la legislación penitenciaria del privado de libertad, sin mayor control que la ejercida por vía de recurso por el Ministerio Fiscal, pero solo en las condenas por delitos graves.

En la práctica, se traduce en un acceso más fácil, o como mínimo antes, a permisos de salida, a grados clasificatorios más favorables, a la libertad condicional, así como a la obtención de otros beneficios penitenciarios.

Esta singular cuestión no fue regulada de manera expresa por la Constitución Española de 1978 al establecer en el art. 149.1.6ª que la competencia para legislar en el ámbito penitenciario le corresponde de manera exclusiva al Estado, habilitando en el art.149.3 de la Constitución Española a las comunidades autónomas a que pudieran atribuirse la ejecución penitenciaria a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía, conforme hicieron el País Vasco (art.12.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco)  y Cataluña (art. 168 del Estatuto de Autonomía de Cataluña), entre otros.

ARTÍCULO 149.1.6ª CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

“1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
(…)
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
(…)”

ARTÍCULO 149.3 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

“3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.”

ARTÍCULO 168 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA:

“1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:
a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña.
b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.
c) La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.
d) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de todos los medios materiales que le sean asignados. e) La planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción.
2. La Generalitat podrá emitir informes en el procedimiento de otorgamiento de indultos.”

ARTÍCULO 12 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO:

“Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en las materias siguientes:
1. Legislación penitenciaria.
(…)”

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