FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL, DE CRÉDITO Y EL CIRBE

En el sistema financiero y de crédito español existen diversos tipos de ficheros donde se recogen los datos crediticios y financieros relativos a las personas físicas o jurídicas y el nivel de cumplimiento de sus obligaciones a sus respectivos vencimientos. El fin de dichos ficheros es informar a las entidades financieras o bancarias, como cualquier otro interesado y legitimado,  sobre el historial y la situación crediticia de sus clientes.

 

TIPOS DE FICHEROS: DE SOLVENCIA PATRIMONIAL, DE CRÉDITO Y CIRBE

Los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito son los propios creados y mantenidos por una entidad especializada en los servicios de información patrimonial inscribiéndose en los mismos los datos sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias de personas físicas y jurídicas.

Sede del Banco de España en Madrid // Imagen: Luis García, CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons

El fichero CIRBE o de la Central de Información de los Riesgos del Banco de España, a diferencia de lo que sucede con los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, es un servicio público y la base de datos es creada y mantenida por el Banco de España, encargada de recoger en el mismo los riegos o datos relativos a los productos bancarios y financieros que posee una persona física o jurídica. Aunque si existen impagos también pueden ser reflejados en dicho fichero. Pueden ser inscritos los riesgos directos, es decir, productos bancarios o financiaciones de los que una persona es titular y los riesgos indirectos, recogiéndose la situación de los avalistas o fiadores.

La principal diferencia entre ambos radica en que mientras los primeros ofrecen información sobre el incumplimiento de las obligaciones dinerarias, el segundo proporciona información sobre los productos bancarios o financieros que posee una persona, independientemente que se haya producido o no algún incumplimiento, aunque no lo impide.

 

REGULACIÓN

Los ficheros de solvencia patrimonial, de crédito y el CIRBE, se encuentran regulados, respectivamente, en:

FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y DE CRÉDITO

  • Artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
  • Artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

CIRBE

  • Capítulo VI de la 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
  • Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Orden ECO/708/2004 por la que se determina la condición de entidad declarante a la Central de Información de Riesgos del Banco de España para la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.
  • Anejo I de la Circular 2/2005 del Banco de España sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.
  • Real Decreto 1463/2007, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
  • Artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Circular 1/2013, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
  • Artículo 10 del Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LOS FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL

Partiendo de la premisa de que los ficheros de solvencia patrimonial, de crédito y el CIRBE son lícitos, ahora nos centraremos en los requisitos que deben reunir los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito para su inclusión:

  • Los datos deben haber sido facilitados por el acreedor o quien actúe en su nombre o interés.
  • Los datos se deben referir a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
  • El acreedor debe haber informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquellos en los que participe.
  • La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de portabilidad y de oposición (artículos 15 al 22 del Reglamento UE) dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

No obstante, para el mantenimiento de los datos en el fichero, solo se pueden conservar mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito. El incumplimiento de los requisitos para la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial o el mantenimiento por un plazo superior al permitido (5 años) ocasionaría el derecho del afectado a una indemnización por daños y perjuicios, siendo directamente responsable la entidad acreedora o incumplidora.

Y para acceder a la consulta de los datos del fichero las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los datos solamente pueden ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
  • Informar al afectado de la consulta en el supuesto de la denegación de la solicitud de celebración del contrato, o si este no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada.

2 comentarios en “FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL, DE CRÉDITO Y EL CIRBE”

  1. José Luis Anguix Perez

    Buenos días

    Para solicitar un préstamo BBVA me pide que consulte mi historial de crédito en CIRBE y ficheros de solvencia. Me puede informar cómo he de hacerlo?

    Gracias

    JL Anguix

    1. Estimado, José Luis:

      El informe CIRBE se solicita ante el Banco de España y el informe de solvencia patrimonial ante cualquiera de las entidades que gestionan cada fichero.

      Puede ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes medios y podremos informarle más detenidamente:

      TELEF.: 912906777
      EMAIL: INFO@IRAOLADVOCATORUM.ES
      FAX: +1 3056146512

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×