CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE 1983: DECLARACIONES DE ESPAÑA

El CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE ESTRASBURGO DE 1983 CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS es un importante instrumento de colaboración y cooperación en el traslado de personas condenadas entre los países firmantes del acuerdo, llevándose a cabo entre los Ministros de Justicia de los estados afectados por el traslado, pudiendo, una vez producido el traslado, proseguirse el cumplimiento de la condena o convertir (adaptarse) la pena a las leyes del estado de cumplimiento.

MANIFESTACIONES DE ESPAÑA SOBRE SU APLICACIÓN

España ratificó el Convenio con las siguientes declaraciones al respecto:

  • Excluye la aplicación del procedimiento de Conversión de condena. No obstante, conforme a la  la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y al propio Convenio, sí podría aplicarse la conversión por dos motivos: a) La pena impuesta sea desproporcionada en comparación con la pena que le hubiera correspondido en España; b) La condena dictada sea incompatible por su naturaleza con las leyes españolas.
  • Considera nacionales a las personas que gocen de dicha condición conforme a lo establecido en el Código Civil (Título I Libro I).
  • Exige que se le notifique cualquier tránsito de un condenado en vuelo sobre España.
  • Exige que las solicitudes de traslado y los documentos adjuntados a la misma sean acompañadas de la traducción en lengua española.

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