El IRPH o el índice de referencia de los préstamos hipotecarios es el tipo referencia que se utiliza en muchos préstamos hipotecarios en contraposición al Euribor, y que actualmente es de aplicación a más de un millón de usuarios.
El tipo de referencia es elaborado y publicado en el BOE por parte del Banco de España, y se realiza conforme a la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos, según la oferta media de cajas de ahorro y el global de entidades. Por lo que constituye un índice de referencia alterable y con absoluta ausencia de imparcialidad, puesto que se realizaba dicho calculo en base a los datos facilitados por las entidades bancarias.
A la hora de la comercialización por parte de las entidades financieras de la hipotecas con IRPH, su principal argumento era la mayor estabilidad de ese índice y su menor variación en comparación con el Euribor. Pero, no obstante, mientras el Euribor tuvo una evolución a la baja, el IRPH se mantuvo y la evolución era mucho más lenta, perjudicando a los deudores hipotecarios.
FALTA DE TRANSPARENCIA, ABUSIVIDAD Y NULIDAD
El mencionado tipo de referencia debería, a nuestro juicio, ser declarado abusivo por parte de los jueces y tribunales al existir una clara FALTA DE TRANSPARENCIA. La consecuencia debería ser obligatoriamente la nulidad, en contra de lo que ha establecido el Tribunal Supremo al indicar que la falta de transparencia no origina por sí sola la abusividad.
La FALTA DE TRANSPARENCIA se manifiesta en una insuficiente información suministrada al consumidor para que pudiera ser conocedor de las ventajas e inconvenientes que pudiera conllevar el mismo.
PROTECCIÓN CONSUMIDORES Y USUARIOS
Los préstamos hipotecarios sujetos al índice de referencia del IRPH en su mayor parte se comercializaron a personas ajenas al mundo financiero y que les es de aplicación la legislación de consumidores y usuarios.
Para apreciar la abusividad con mayor clarividencia, existía una absoluta falta de imparcialidad a la hora de calcular el tipo de referencia y que a los consumidores no se les ofrecía la posibilidad de optar por otro índice.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial del asunto C-125/18, una vez más, abrió la posibilidad a que fuese declarada la abusividad de la cláusula que establece el ÍNDICE DE REFERENCIA DEL IRPH, indicando que está sujeta a la Directiva Europea 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y debe someterse a sus exigencias y que los jueces podrán sustituirlo por otro índice legal, como pudiera ser el Euríbor, si consideran que su comercialización no fue clara y suficientemente transparente.
TRIBUNAL SUPREMO
Y resolviendo la cuestión se pronunció la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, manifestando que existe falta de transparencia, pero no es suficiente para declarar la abusividad y por lo tanto la Nulidad de la cláusula.
SITUACIÓN ACTUAL
Actualmente, está pendiente de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie nuevamente ante la cuestión prejudicial planteada por parte del magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana Zorraquino, el pasado 2 de diciembre, para que aclare la Sentencia del pasado 3 de marzo de 2020.