El CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE ESTRASBURGO DE 1983 supuso un importante instrumento de colaboración y cooperación penal internacional entre los países firmantes del acuerdo. Concretamente, las partes se obligaban a prestarse mutua colaboración en relación al traslado de personas condenadas.
OBJETO DEL ACUERDO
Todas las personas condenadas de una parte firmante tienen la posibilidad de ser trasladadas a otra parte para cumplir la pena impuesta. Una vez producido el traslado, como más adelante profundizaremos, el Estado de cumplimiento puede optar por proseguir con el cumplimiento o convertir (adaptar) la pena a la legislación del Estado de cumplimiento.
El Consejo de Europa, con el presente Convenio, tenía como objetivo la unión entre sus miembros, ayudando a la administración de justicia de los países y contribuyendo a la reinserción social de las personas condenadas. Permitía, así, que todas las personas pudieran cumplir la condena en el Estado de su nacionalidad.
REQUISITOS DEL TRASLADO
Las condiciones para el traslado son las siguientes:
- El condenado debe ser nacional del Estado de cumplimiento.
- La sentencia debe ser firme.
- La condena pendiente de cumplimiento debe ser, como mínimo, de seis meses, aunque pueden haber excepciones.
- El condenado debe dar su consentimiento para el traslado.
- Los hechos por lo que ha dado lugar a la condena deben estar tipificados como infracción penal en el Estado de cumplimiento.
- Ambos Estados deben estar de acuerdo con el traslado.
Concluyendo, el CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS es un importante instrumento de colaboración y cooperación en el traslado de personas condenadas entre los países firmantes del acuerdo.