El CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE ESTRASBURGO DE 1983 supuso un importante instrumento de colaboración y cooperación penal internacional entre los países firmantes del acuerdo. Concretamente, las partes se obligaban a prestarse mutua colaboración en relación al traslado de personas condenadas.
OBJETO DEL ACUERDO
Todas las personas condenadas de una parte firmante tienen la posibilidad de ser trasladadas a otra parte para cumplir la pena impuesta. Una vez producido el traslado, como más adelante profundizaremos, el Estado de cumplimiento puede optar por proseguir con el cumplimiento o convertir (adaptar) la pena a la legislación del Estado de cumplimiento.
El Consejo de Europa, con el presente Convenio, tenía como objetivo la unión entre sus miembros, ayudando a la administración de justicia de los países y contribuyendo a la reinserción social de las personas condenadas. Permitía, así, que todas las personas pudieran cumplir la condena en el Estado de su nacionalidad.
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REQUISITOS DEL TRASLADO
Las condiciones para el traslado son las siguientes:
- El condenado debe ser nacional del Estado de cumplimiento.
- La sentencia debe ser firme.
- La condena pendiente de cumplimiento debe ser, como mínimo, de seis meses, aunque pueden haber excepciones.
- El condenado debe dar su consentimiento para el traslado.
- Los hechos por lo que ha dado lugar a la condena deben estar tipificados como infracción penal en el Estado de cumplimiento.
- Ambos Estados deben estar de acuerdo con el traslado.
Concluyendo, el CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS es un importante instrumento de colaboración y cooperación en el traslado de personas condenadas entre los países firmantes del acuerdo.