El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones es el periodo de tiempo que dispone la administración penitenciaria para iniciar el procedimiento sancionador, la imposición de la sanción y para el cumplimiento y ejecución de ésta. En su defecto, se consolidaría la situación de no castigar la infracción cometida.
El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones depende de la gravedad de las mismas.
INFRACCIONES
Las faltas disciplinarias muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses desde la fecha de la comisión de la infracción.
La prescripción de las faltas se interrumpe desde que se hubiera iniciado el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes, siempre que no fuera imputable al expedientado.
SANCIONES
El plazo de prescripción de las sanciones por faltas muy graves es de tres años, para las graves dos años y para las leves un año.
El plazo empieza a correr al día siguiente de la firmeza administrativa del acuerdo sancionador o desde el levantamiento del aplazamiento de la ejecución o la suspensión de la efectividad o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si la misma hubiera comenzado.
Por lo expuesto, podemos concluir como la administración penitenciaria, como sucede en cualquier otro procedimiento para exigir responsabilidades, dispone de un plazo determinado para iniciar el procedimiento sancionador, la imposición de la sanción y el cumplimiento y ejecución de ésta. En su defecto, se consolidaría la situación de no castigar la infracción cometida.