CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS: PROHIBICIÓN DE INICIAR NUEVOS PROCESOS PENALES

Todas las personas condenadas, conforme al Convenio sobre el traslado de personas condenadas, tienen la posibilidad de ser trasladadas al país de su nacionalidad para cumplir la pena impuesta. Una vez producido el traslado, el Estado de cumplimiento puede optar por proseguir con el cumplimiento o convertir (adaptar) la pena a la legislación del Estado de cumplimiento.

 

El condenado trasladado no podrá ser procesado, condenado ni detenido con objeto del cumplimiento de una pena o de una medida de seguridad por un hecho anterior a su traslado y que haya motivado su condena, excepto en los siguientes casos:

  • En los supuestos que el Estado de condena lo autorice.
  • En los casos en los que el condenado haya abandonado el territorio de cumplimiento en los 45 días anteriores a su puesta en libertad definitiva, o cuando haya regresado a él después de haberlo abandonado.

En definitiva, una vez producido el traslado del condenado, el Estado de cumplimiento no podrá iniciar contra él nuevos procesos penales por hechos anteriores y que hayan motivado la condena, salvo que el Estado de condena lo autorice, haya abandonado el territorio de cumplimiento en los 45 días anteriores a su puesta en libertad definitiva o cuando haya regresado a él después de haberlo abandonado.

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