CONVERSIÓN (ADAPTACIÓN) DE LA PENA IMPUESTA POR UN ESTADO MIEMBRO EN LA UNIÓN EUROPEA

Habitualmente, la jurisdicción nacional del lugar donde se hubieran cometido los hechos delictivos sea la competente para todo el proceso penal, incluida la ejecución de la condena, pero en los casos de condena a ciudadanos nacionales de otros estados, la ejecución o una parte de la misma debería llevarse a cabo en el estado del nacional condenado para el buen fin de la pena y del beneficio del reo.

Sin embargo, el traslado a una prisión española, conforme hemos indicado en anteriores publicaciones, no es la única acción que puede ejercitar el privado de libertad, sino que también podría solicitar la conversión (adaptación) de la pena.

La ADAPTACIÓN O CONVERSIÓN DE LA PENA solo puede llevarse a cabo en dos supuestos:

  • La duración de la pena impuesta sea incompatible con la legislación española en el momento de la solicitud del reconocimiento al superar el límite máximo previsto para ese delito.
  • Cuando la condena, por su naturaleza (esclavitud, pena de muerte, cadena perpetua…), sea incompatible con la legislación española.

En definitiva, los condenados por un estado miembro de la Unión Europea pueden solicitar la adaptación de la pena impuesta a la legislación española siempre que su duración sea desproporcionada o incompatible por su naturaleza a la legislación española.

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