¿ES LEGAL QUE LOS FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS UTILICEN ARMAS DE FUEGO?

Los funcionarios de instituciones penitenciarias, siempre con autorización del director, en el ejercicio de sus funciones y para el restablecimiento de la normalidad, y por el tiempo estrictamente necesario, pueden utilizar medios y medidas coercitivas en los siguientes supuestos:

  • Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos
  • Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas
  • Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo
Derecho penitenciario

Sin embargo, los Directores de los Centros Penitenciarios en el ejercicio de sus funciones, siempre que se hubieran producido graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas o para las instalaciones, pueden recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el establecimiento, quienes, incluso, pueden utilizar ARMAS DE FUEGO.

En definitiva, los funcionarios de la administración penitenciaria entre sus funciones, y con el objetivo de reestablecer el orden y proteger a las personas e instalaciones del establecimiento penitenciario, aún en casos excepciones y graves, no pueden hacer uso de armas de fuego. Su utilización queda reservada a las Fuerzas de Seguridad.

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