¿CUÁNDO PUEDE ACORDARSE LA PRISIÓN PREVENTIVA O PROVISIONAL?

Durante el transcurso de tiempo entre la instrucción e investigación y la Sentencia que se dicte en el proceso, se pueden producir determinadas actuaciones por parte del investigado que impidan o dificulten la labor de enjuiciamiento o que intenten evadirse de la acción penal, y con el objetivo de evitar dichas situaciones se pueden adoptar medidas excepcionales, siendo la más importante la prisión provisional o preventiva

Derecho penitenciario

La PRISIÓN PREVENTIVA O PROVISIONAL es la medida cautelar privativa de libertad que de manera excepcional se puede decretar en el transcurso de un proceso penal cuando sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para la consecución de los mismos fines que se pretenden.

No obstante, solo, y únicamente, puede ser decretada cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • La existencia en la causa de uno o varios hechos que pudieran ser tipificados como delito con una pena igual o superior a los dos años de privación de libertad, o con una duración inferior si el investigado o encausado tuviera antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación por un delito doloso.
  • Existencia en la causa de motivos para creer responsable criminalmente a la persona contra la que se haya citado el Auto de prisión.
  • El motivo de la prisión provisional sea conseguir algunos de los siguientes fines:
  • Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso por existir riesgo de fuga.
  • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el caso y exista un peligro fundado y concreto.
  • Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra los bienes jurídicos de la víctima. En este supuesto no es necesaria la concurrencia del requisito de la duración de la pena.
  • Evitar que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos. El hecho debe ser doloso. No es necesario cumplir con el requisito de duración de la pena si se puede inferir que el investigado o encausado viene actuando conjuntamente con otra persona u otras personas de forma organizada o de forma habitual.

Por lo expuesto, la prisión provisional o preventiva es una medida excepcional, que puede acordarse cuando sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para la consecución de los mismos fines que se pretenden: Evitar que el investigado impida o dificulte la labor de enjuiciamiento, que intente evadirse de la acción penal o de su ejecución.

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