La principal finalidad del proceso de Ley de Segunda Oportunidad es la aprobación de un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS o LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS, pero no todas las obligaciones o deudas pueden ser objeto del citado proceso, y las distintas obligaciones o deudas que se pueden incluir en el proceso son las siguientes:e 5 años.
- DEUDAS SIN NINGÚN TIPO DE GARANTÍAS: Préstamos personales, tarjetas de crédito, descubiertos de cuenta, líneas de financiación, facturas, impagos a proveedores, cheques, pagarés, letras de cambio, alquileres…
- DEUDAS GARANTIZADAS: Préstamo hipotecario, préstamo de financiación de vehículo u otros bienes inmuebles con reserva de dominio.
- DEUDAS PÚBLICAS: Las propias cuya acreedora sea la Administración Pública (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma…) se pueden incluir, aunque por el momento solo se pueden fraccionar o aplazar.
Por lo tanto, las deudas que pueden incluirse y someterse al mecanismo de segunda oportunidad son bastante variadas, aunque con consecuencias muy diferentes; mientras que las deudas privadas, con garantías o sin ningún tipo de ellas, no sufren ninguna limitación, sólo pueden fraccionarse hasta en un plazo máximo de 5 años.