¿QUÉ TIPO DE DEUDAS PUEDEN INCLUIRSE EN EL PROCESO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La principal finalidad del proceso de Ley de Segunda Oportunidad es la aprobación de un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS o LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS, pero no todas las obligaciones o deudas pueden ser objeto del citado proceso, y las distintas obligaciones o deudas que se pueden incluir en el proceso son las siguientes:e 5 años.

  • DEUDAS SIN NINGÚN TIPO DE GARANTÍAS: Préstamos personales, tarjetas de crédito, descubiertos de cuenta, líneas de financiación, facturas, impagos a proveedores, cheques, pagarés, letras de cambio, alquileres…
  • DEUDAS GARANTIZADAS: Préstamo hipotecario, préstamo de financiación de vehículo u otros bienes inmuebles con reserva de dominio.
  • DEUDAS PÚBLICAS: Las propias cuya acreedora sea la Administración Pública (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma…) se pueden incluir, aunque por el momento solo se pueden fraccionar o aplazar.

Por lo tanto, las deudas que pueden incluirse y someterse al mecanismo de segunda oportunidad son bastante variadas, aunque con consecuencias muy diferentes; mientras que las deudas privadas, con garantías o sin ningún tipo de ellas, no sufren ninguna limitación, sólo pueden fraccionarse hasta en un plazo máximo de 5 años.

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