CLÁUSULAS ABUSIVAS: CONSECUENCIAS Y EFECTOS

Los contratos celebrados, al igual que las escrituras públicas, con motivo de los productos financieros comercializados por entidades bancarias y financieras, están formados, entre otros aspectos, por las cláusulas o condiciones que regulan las relaciones entre las partes, y constituyen la parte principal y más importante del documento.

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Las CLAUSULAS insertas en los contratos deben haber sido previamente negociadas individualmente, ser conformes a las exigencias de la buena fe y equilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes, salvo en los supuestos legalmente permitidos. En caso contrario serán consideradas ABUSIVAS.

La consecuencia de la consideración de una CLÁUSULA COMO ABUSIVA es la NULIDAD DE LA CLÁUSULA Y SU NO APLICACIÓN, subsistiendo el resto del contrato, salvo que no pueda seguir existiendo sin la cláusula controvertida.

No obstante, la abusividad de una cláusula se deberá valorar en relación a los bienes o servicios objeto del contrato, a las circunstancias existentes en el momento de la celebración del negocio jurídico y al resto de cláusulas.

Por lo tanto, la consecuencia de la declaración como ABUSIVA de una cláusula es la nulidad y su no aplicación, salvo que el contrato no pueda existir sin esa cláusula, y para ello habrá que valorarla en relación el objeto del  contrato, a sus circunstancias y al resto de cláusulas.

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