Los contratos matrimoniales, y consecuentemente todos los matrimonios canónicos, son susceptibles de ruptura por su nulidad o disolución. La NULIDAD es la invalidez del matrimonio y la eliminación de todos los efectos producidos desde la celebración por la imperfección o de la ausencia de los requisitos o elementos necesarios para su validez, y la DISOLUCIÓN es la finalización de la relación matrimonial y del vínculo que les une por su imperfección, perdiendo su eficacia contractual a partir de ese momento.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Los matrimonios canónicos, sin perjuicio de la nulidad, pueden ser disueltos por la Iglesia por los siguientes motivos:
- Ausencia de sacramentalidad, es decir, falta del bautizo en uno de los dos cónyuges. También se denomina matrimonio no rato.
- Ausencia de consumación, esto es, no se ha realizado el acto de cúpula conyugal.
- Fallecimiento de uno o de ambos cónyuges.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO NO RATO O SIN ESTAR CONSUMADO
Los matrimonios canónicos llevan implícita su imposibilidad de disolución, salvo en los supuestos de fallecimiento. No obstante, existe una excepción al permitirse la posibilidad de disolverse el matrimonio rato y no consumado o que no fuera rato.
El matrimonio NO ES RATO si ha sido celebrado entre una parte bautizada y otra que no lo está. Y la CONSUMACIÓN hay que entenderla como la acción conyugal apta de por sí para engendrar la prole, ordenándose el matrimonio a dicho fin por su misma naturaleza, haciéndose una sola carne.
En estos supuestos se permite la ruptura del vínculo matrimonial mediante la disolución por una justa causa por el Romano Pontífice (no está excluida que la disolución también la puedan llevar a cabo los Obispos), al considerarse que no es indisoluble. El matrimonio canónico no es perfecto y por ende se permite la ruptura.
La petición de disolución la pueden hacer ambos cónyuges de mutuo acuerdo o de una de ellas, independientemente de que la otra parte se oponga.
Por lo tanto, con la disolución del matrimonio por la Iglesia, se obtendría por no estar consumado o por la inexistencia del bautismo en uno de los dos cónyuges. La ruptura del vínculo matrimonial produciría efectos irretroactivos (ex nunc), es decir, a partir de dicho momento, coexistiendo con los efectos ya producidos sobre la unión de ambos cónyuges.