LA SANCIÓN DE AISLAMIENTO EN CELDA

Los internos que se encuentran cumpliendo la pena privativa de libertad en los establecimientos penitenciarios pueden ser sancionados por las infracciones cometidas, acciones u omisiones, durante su estancia en el mismo o con motivo de su salida en alguno de los supuestos permitidos. La sanción más grave que puede imponerse es la de AISLAMIENTO EN CELDA y sólo en el caso de cometerse una infracción grave o muy grave (enlace publicación infracciones penitenciarias).

La sanción de AISLAMIENTO consiste en mantener al interno en una celda hasta un máximo de 14 días, los fines de semana o de lunes a viernes, sin posibilidad de relacionarse con los demás presos y limitar su relación con el exterior.

La citada sanción se debe cumplir en la celda que ocupe el interno, y si lo hace de manera compartida con otros presos o por su seguridad o por el orden del establecimiento, lo debe realizar en una celda individual con semejantes medidas y condiciones a las suya.

La sanción de AISLAMIENTO se debe cumplir con el informe del médico del establecimiento, vigilando al interno durante el cumplimiento e informando al director sobre su estado de salud física y mental, así como de la necesidad de suspender o modificar la sanción. Si se trata del AISLAMIENTO EN CELDA y el sancionado se encuentra enfermo, se podrá suspender hasta que el interno sea dado de alta.

Sin embargo, en ningún caso se puede aplicar la sanción de AISLAMIENTO a mujeres gestantes, tampoco hasta seis meses después de la finalización del embarazo, ni a las madres lactantes, ni a las que tuvieran hijos consigo.

Concluyendo, la SANCIÓN DE AISLAMIENTO EN CELDA es la sanción más grave que se puede imponer a un interno y sólo por la comisión de una falta grave o muy grave en situaciones excepcionales. El aislamiento en celda puede ser hasta un máximo de 14 días, los fines de semana o de lunes a viernes.

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