DISOLUCIÓN MATRIMONIO CANÓNICO: PRIVILEGIO PAULINO (BAUTIZO POSTERIOR DE UNO DE LOS CÓNYUGES)

Los contratos matrimoniales, y consecuentemente todos los matrimonios canónicos, son susceptibles de ruptura por su nulidad o disolución. La NULIDAD es la invalidez del matrimonio y la eliminación de todos los efectos producidos desde la celebración por la imperfección o de la ausencia de los requisitos o elementos necesarios para su validez, y la DISOLUCIÓN es la finalización de la relación matrimonial y del vínculo que les une por su imperfección, perdiendo su eficacia contractual a partir de ese momento.

PRIVILEGIO PAULINO

La disolución en virtud del privilegio paulino, parte de que el matrimonio entre dos no bautizados es legítimo, pero no sacramental y no posee la indisolubilidad total, permitiéndose la disolución en favor del cónyuge que ha recibido el bautismo con posterioridad. 

CONDICIONES

Para la disolución por este motivo es necesaria la concurrencia de las siguientes condiciones:

  • Matrimonio no sacramental, es decir, celebrado entre dos personas no bautizadas
  • Uno de los cónyuges debe haber recibido el bautismo en la Iglesia católica o en otra Iglesia o comunidad cristiana. Se trata del requisito fundamental debido a que se trata de proteger la fe del cónyuge bautizado
  • La parte no bautizada se debe separar. Se entiende por la separación que no quiere cohabitar o queriendo cohabitar no desea hacerlo sin ofender a Dios
  • El matrimonio se disuelve al contraer nuevo matrimonio la parte bautizada

PRUEBA E INTERPERLACIONES

El alejamiento del cónyuge no bautizado debe ser demostrado, y la forma habitual para ello es hacerlo a través de interpelaciones.

 Las interpelaciones por regla general deben hacerse después del bautizo, pero por causa grave, el Ordinario del lugar puede permitir que se hagan antes del bautismo, o incluso dispensarse las mismas si consta que no pudieron hacerse las mismas o hubiera sido inútil. La forma de realizar las interpelaciones normalmente es pública y se realizada a través del Ordinario del lugar de la parte bautizada, admitiéndose en algunas excepciones la privada, es decir, realizada directamente por la parte bautizada.

 NUEVO MATRIMONIO

Y la parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona católica si:

  • Si la otra parte responde negativamente a la interpelación, o si legítimamente no se hizo la misma
  • Si la parte no bautizada, habiendo continuado con la cohabitación pacífica sin ofensa al Creador, se separa después sin justa causa.

No obstante a todo lo anterior, por causa grave, el Ordinario del lugar puede conceder que la parte bautizada, en virtud del privilegio paulino, pueda contraer nuevo matrimonio con parte no católica, bautizada o no.

Por lo expuesto, la disolución por el PRIVILEGIO PAULINO es una modalidad de ruptura del vínculo matrimonial entre dos personas no bautizadas en el momento de su celebración,  recibiendo posteriormente una de ellas el sacramento bautismal, en la Iglesia  católica o en otra iglesia cristiana, estando presente el riesgo de ofensa a Dios, y se otorga la rotura para que la parte bautizada pueda contraer nuevo matrimonio.

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