Los funcionarios de instituciones penitenciarias en el ejercicio de sus funciones y para el restablecimiento de la normalidad pueden utilizar MEDIOS Y MEDIDAS COERCITIVAS, pero nunca armas de fuego, y en los siguientes casos:
- Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.
- Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas.
Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
Los MEDIOS COERCITIVOS que puede utilizar la administración penitenciaria son:
- Aislamiento provisional
- Fuerza física personal
- Defensas de goma
- Aerosoles de acción
- Esposas
MEDIDAS PROPORCIONADAS
Su aplicación siempre debe ser proporcional al fin pretendido y sólo se pueden aplicar cuando no exista otra medida menos gravosa para conseguir el fin buscado y por el tiempo estrictamente necesario.
URGENCIA Y ARMAS DE FUEGO
No obstante, en caso de urgencia de la situación, los funcionarios de instituciones penitenciarias pueden hacer uso de los medios coercitivos y lo deben comunicar inmediatamente al Director y este lo debe poner en conocimiento del juez de Vigilancia Penitenciaria. Y si se hubieran producido graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas o para las instalaciones, el director puede recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el establecimiento, e, incluso, pueden utilizar armas de fuego.
En definitiva, los funcionarios de la administración penitenciaria en el ejercicio de sus funciones sólo pueden hacer uso de medios y de medidas coercitivas, pero nunca utilizar armas de fuego, en la forma y en los supuestos previstos por la legislación.