Los contratos matrimoniales, y consecuentemente todos los matrimonios canónicos, son susceptibles de ruptura o cancelación por su nulidad o disolución. La nulidad es la invalidez del matrimonio y la eliminación de todos los efectos producidos desde la celebración de la unión entre los cónyuges (ex tunc o retroactivos), por la imperfección o de la ausencia de los requisitos o elementos necesarios para su validez, y la disolución es la finalización de la relación matrimonial y del vínculo que les une, perdiendo su eficacia contractual a partir de ese momento (ex nunc o irretroactivos) y no produciendo los efectos propios de dicha unión.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CANÓNICO
Los matrimonios canónicos, sin perjuicio de la nulidad, pueden ser disueltos por la Iglesia por los siguientes motivos (cánones 1.141, 1.142 y 1.143 del CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO-CDC-):
- Ausencia de sacramentalidad, es decir, falta del bautizo en uno de los dos cónyuges. También se denomina matrimonio no rato.
- Ausencia de consumación, esto es, no se ha realizado el acto de cúpula conyugal.
- Fallecimiento de uno o de ambos cónyuges.
Canon 1.141 CDC:
“El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.”
Canon 1.142 CDC:
“El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.”
Canon 1.143 CDC:
“1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas de disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal que la parte no bautizada se separe.
2. Se considera que la parte no bautizada se separa si no quiere cohabitar con la parte bautizada o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse.”
DISOLUCIÓN POR MUERTE O FALLECIMIENTO
DISOLUCIÓN POR AUSENCIA DE CONSUMACIÓN O BAUTIZO (NO RATO)
DISOLUCIÓN ANTE LA AUSENCIA DEL BAUTIZO EN AMBOS CÓNYUGES (PRIVILEGIO PAULINO)
- Matrimonio no sacramental, es decir, celebrado entre dos personas no bautizadas
- Uno de los cónyuges debe haber recibido el bautismo en la Iglesia católica o en otra Iglesia o comunidad cristiana. Se trata del requisito fundamental debido a que se trata de proteger la fe del cónyuge bautizado
- La parte no bautizada se debe separar. Se entiende por la separación que no quiere cohabitar o queriendo cohabitar no desea hacerlo sin ofender a Dios
- El matrimonio se disuelve al contraer nuevo matrimonio la parte bautizada
“1º si la parte bautizada quiere recibir el bautismo;2º si quiere cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa a Dios.”
- Si la otra parte responde negativamente a la interpelación, o si legítimamente no se hizo la misma
- Si la parte no bautizada, habiendo continuado con la cohabitación pacífica sin ofensa al Creador, se separa después sin justa causa.
Por lo tanto, con la disolución del matrimonio por la Iglesia, se obtendría la ruptura del vínculo matrimonial con efectos irretroactivos (ex nunc), es decir, a partir de dicho momento, coexistiendo con los efectos ya producidos sobre la unión de ambos cónyuges.