¿ES LEGAL LA COMISIÓN POR DESCUBIERTO O POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS?

Las entidades bancarias, en la prestación de sus servicios, pueden aplicar a sus clientes diversas comisiones y traducirse en un coste económico, pero las mismas deben cumplir con una serie de requisitos. Una de las comisiones principales y más utilizadas es la COMISIÓN POR DESCUBIERTO (coloquialmente “número rojos”).

El DESCUBIERTO es el crédito que la entidad decide concedernos como titulares de una cuenta, cuando acepta retiradas de fondos o pagos sin que haya saldo suficiente en ella, y la COMISIÓN POR DESCUBIERTO es el coste o tasa que cobra el banco a consecuencia de dicha operación.

La COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS es el coste que algunos bancos o entidades cobran por el servicio de reclamar el descubierto.

Las COMISIONES POR DESCUBIERTO o por encontrarse la cuenta en saldo negativo, y por “RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS”, pueden ser abusivas si no cumple con los siguientes requisitos:

– Que retribuya un servicio realmente prestado

– Que los gastos se hayan realizado efectivamente

No puede ser superiores a multiplicar el interés legal del dinero por 2,5

En base a los anteriores requisitos, se impone una triple obligación a las entidades bancarias: Los clientes deben haber aceptado previamente la prestación del servicio expresamente citado, deben haber sido informados del coste del servicio y no pueden ser superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero.

CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS COMISIONES

La sanción para la aplicación de la COMISIÓN POR DESCUBIERTO O POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES deudoras sería la NULIDAD de la misma por abusividad por infringir los artículos 1.255 del Código Civil,  85 y 87 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Resumiendo, las COMISIONES POR DESCUBIERTO O POR RECLAMACION DE POSICIONES DEUDORAS es el coste económico o tasa que puede cobrar la entidad, bancaria o financiera, a sus clientes con motivo del servicio prestado, siempre que le haya ocasionado un coste y la cantidad repercutida no sea superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

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