Los contratos, y consecuentemente todos los matrimonios canónicos, son generadores de obligaciones entre las partes o los cónyuges, susceptibles de ruptura por su nulidad o disolución.
Las obligaciones esenciales del matrimonio son las siguientes:
- La creación de una verdadera unidad de pareja conyugal constituyendo una auténtica comunión de vida y de amor (no solo se requiere una convivencia conyugal, sino una real comunión entre los cónyuges en todos los aspectos).
- La mutua complementariedad biológica, psicológica, espiritual y fisio-bio-fisiológica.
- La generación y educación de los hijos.
NULIDAD CANÓNICA POR INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO
La incapacidad de uno de los cónyuges o de ambos para asumir las obligaciones esenciales matrimoniales constituye un MOTIVO PARA DECLARAR NULO UN MATRIMONIO CANÓNICO, pero para ello es necesario que esa imposibilidad tenga su origen en una causa, alteración o trastorno, psíquica:
- Inmadurez afectiva
- Impotencia moral
- “Don Juanismo”
- Homosexualidad
- Satiriasis o ninfomanía
- Personalidad pasivo-agresiva
- Neurosis, psicosis o psicopatías
- Narcisismo
- Incompatibilidad de caracteres
La DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA canónica han establecido que se trata de una incapacidad o imposibilidad, no siendo suficiente las leves dificultades e incumplimientos. La incapacidad debe estar presente en el momento de prestar el consentimiento, aun manifestándose posteriormente, teniendo como origen en las alteraciones o trastornos psíquicos de la personalidad del cónyuge, estando relacionadas con una o varias de las obligaciones esenciales del matrimonio.
Por lo tanto, el matrimonio canónico puede ser declarado nulo por la incapacidad de uno o de ambos cónyuges para cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por alteraciones o trastornos de la personalidad, originadas por el estado mental.