ESPAÑOLES EN CÁRCELES EXTRANJERAS: TRASLADO A ESPAÑA PARA CONSEGUIR UNA REDUCCIÓN DE LA CONDENA O LA LIBERTAD DEFINITIVA

¡Como en España en ningún sitio! Esta podría ser la expresión más utilizada por los españoles que han sido condenados por un tribunal o juez de otro país y están cumpliendo la pena en una prisión extranjera (país de la condena).

Todos sabemos que no tienen nada que ver las prisiones de Centroamérica, Latinoamérica, África o incluso algunos países de Asia y Europa (Turquía, por ejemplo) con las españolas. La dureza, las condiciones mínimas de higiene, la masificación y la falta de seguridad suelen ser aspectos comunes para todas ellas, lo que unido a la lejanía con los familiares hacen que la estancia en una cárcel extranjera sea una auténtica pesadilla.

Pero el hecho de haber sido condenado y estar cumpliendo condena en una cárcel extranjera no significa que tenga que cumplirla íntegramente en dicho país, sino puedo que puede hacerlo en España y obtener numerosas ventajas como puede ser la libertad definitiva, la reducción de la pena, el indulto (por la dureza y el tiempo de condena cumplido en la prisión extranjera), los permisos de salida, la obtención del tercer grado, de la libertad condicional… En estas situaciones los pasos que todo ciudadano español debería seguir son dos: traslado a un centro penitenciario español y solicitar la libertad definitiva o la conversión (adaptación) de la pena a la legislación Española.

Cualquier ciudadano español que ha sido condenado en un tercer país puede solicitar el traslado a una prisión española para proseguir el cumplimiento de la condena en nuestro país y obtener la libertad definitiva o adaptar la pena impuesta a la legislación española, como establece el Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas de 1983 y la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

No obstante, conforme venimos argumentando, el traslado a nuestro país no es el objetivo principal, sino tan solo el primero. El fin fundamental es la libertad definitiva o la reducción de la pena y que se pueda adaptar la misma a la legislación española.

Debemos tener presente que en los países indicados anteriormente, las condenas tienen una duración muy superior a la que le hubiera correspondido en España, y en algunos casos llegan incluso a cuadruplicarse. Por ello,  se puede conseguir con el proceso de CONVERSIÓN O ADAPTACIÓN DE LA PENA, previsto de manera expresa en los artículos 9 y 10 del Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas de 1983 y en el artículo 83 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, una reducción de la condena debido a su alta duración, al igual que si la condena es incompatible con la naturaleza penal de nuestro país (pena de muerte, cadena perpetua, esclavitud…). 

ARTÍCULO 9 DEL CONVENIO DE ESTRASBURGO DE PERSONAS CONDENADAS DE 1983:

“1. Las autoridades competentes del Estado de cumplimiento deberán:

a) Bien hacer que prosiga el cumplimiento de la pena inmediatamente o sobre la base de una resolución judicial o administrativa, en las condiciones enunciadas en el artículo 10;

b) O bien convertir la condena, mediante un procedimiento judicial o administrativo, en una decisión de dicho Estado, que sustituya así la sanción impuesta en el Estado de condena para la misma infracción del Estado de cumplimiento para la misma infracción, en las condiciones enunciadas en el artículo 11.

2. El Estado de cumplimiento, si así se le solicita, deberá indicar al Estado de condena, antes del traslado de la persona condenada, cuál de dichos procedimientos aplicará.
3. El cumplimiento de la condena se regirá por la ley del Estado de cumplimiento y este Estado será el único competente para tomar todas las decisiones convenientes.
4. Cualquier Estado cuyo derecho interno impida hacer uso de uno de los procedimientos a que se refiere el párrafo 1 para aplicar las medidas de que han sido objeto en otra parte personas a quienes, habida cuenta de su Estado mental, se ha declarado penalmente irresponsables de una infracción, y que está dispuesto a tomar a su cargo a dichas personas con el fin de proseguir el tratamiento de las mismas, podrá indicar, mediante una declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa los procedimientos que aplicará en esos casos.”

 

ARTÍCULO 10 CONVENIO DE ESTRASBURGO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE 1983:

“1. En el caso de prosecución del cumplimiento, el Estado de cumplimiento quedará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la sanción tal como resulten de la condena.

2. Sin embargo, si la naturaleza o la duración de dicha sanción fueren incompatibles con la legislación del Estado de cumplimiento o si la legislación de dicho Estado lo exigiere, el Estado de cumplimiento podrá adaptar, mediante resolución judicial o administrativa, dicha sanción a la pena o medida prevista por su propia ley para las infracciones de igual naturaleza. Dicha pena o medida corresponderá en la medida de lo posible, en cuanto a su naturaleza, a la impuesta por la condena que haya de cumplir. No podrá agravar por su naturaleza o por su duración la sanción impuesta en el Estado de condena ni exceder del máximo previsto por la ley del Estado de cumplimiento.”

 

ARTÍCULO 83 LEY 23/14 DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA:

“1. En el caso de que la duración de la condena impuesta en la resolución sea incompatible con la legislación española vigente en el momento en el que se solicita el reconocimiento de la resolución por superar el límite de la pena máxima prevista para ese delito, el Juez Central de lo Penal podrá adaptar la condena. La adaptación consistirá en limitar la duración de la condena al máximo de lo previsto en la referida legislación para los delitos por los que el afectado fuera condenado.

2. En el caso de que la condena, por su naturaleza, sea incompatible con la legislación española, el Juez Central de lo Penal podrá adaptar la condena a la pena o medida contemplada en nuestra legislación para los delitos por los que el afectado fuera condenado. La pena adaptada debe corresponder a la pena impuesta en la resolución judicial extranjera y, en consecuencia, no podrá transformarse en pena de otra naturaleza como la pena de multa.

3. En ninguno de estos supuestos podrá la adaptación agravar la condena impuesta en el Estado de emisión.”

Sin embargo, el condenado trasladado a España para prosecución del cumplimiento de la pena puede solicitar su libertad definitiva, siempre y cuando el juez o tribunal sentenciador sea de un Estado de la Unión Europea, por los siguientes motivos:

  • Los hechos origen de la condena no estuvieran tipificados como delito en España, salvo si se trata de algunos de los siguientes,
PERTENECENCIA A UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA
TERRORISMO
TRATA DE SERES HUMANOS
EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES Y PORNOGRAFÍA INFANTIL
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
CORRUPCIÓN
FRAUDE
BLANQUEO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO
FALSIFICACIÓN DE MONEDA
DELITOS INFORMÁTICOS
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
AYUDA A LA ENTRADA Y RESIDENCIA EN SITUACIÓN ILEGAL
HOMICIDIO VOLUNTARIO Y AGRESIÓN CON LESIONES GRAVES
TRÁFICO ILÍCITO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
SECUESTRO, DETENCIÓN ILEGAL Y TOMA DE REHENES
RACISMO Y XENOFOBIA
ROBOS ORGANIZADOS O A MANO ARMADA
TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
ESTAFA
CHANTAJE Y EXTORSIÓN DE FONDOS
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL Y FALSIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁFICO DE DOCUMENTOS FALSOS
FALSIFICACION DE MEDIOS DE PAGO
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS HORMONALES Y OTRAS DE CRECIMIENTO
TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAS NUCLEARES O RADIACTIVAS
TRÁFICO DE VEHÍCULOS ROBADOS
VIOLACIÓN
INCENDIO PROVOCADO
DELITOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
SECUESTRO DE AERONAVES Y BUQUES
SABOTAJE
 
  • Los hechos  enjuiciados y condenados ya hubieran sido anteriormente juzgados (ne bis in idem)
  • Los tribunales españoles fueran competentes para el enjuiciamiento de los hechos, y conforme a las leyes españolas el delito estuviera prescrito si la condena  se hubiera impuesto por un tribunal de nuestro país
  • El condenado posea inmunidad para el cumplimiento de la pena en España
  • Si los hechos enjuiciados y condenados se hubieran cometido en su totalidad o en una parte importante en España
  • Condena  dictada, sin justificación, a consecuencia de la ausencia del imputado en el juicio
  • El condenado no fuera penalmente responsable en función de su edad
  • La pena privativa de libertad por cumplir sea inferior a 6 meses
  • La condena privativa de libertad sea incompatible con la naturaleza de las penas según el Derecho español

La situación que están sufriendo muchos españoles internos en prisiones extranjeras tiene solución y ésta pasa por ejercitar sus derechos reconocidos en la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y en los Convenios (el más importante: Convenio sobre el traslado de personas condenadas de 1983) o Acuerdos Internacionales, multilaterales y bilaterales, en los que España es parte.

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